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Publican en el DOF la estructura y organización de la Productora de Semillas para el Bienestar

La persona designada como titular de la Prosebien deberá trabajar para reducir la dependencia de semillas importadas con el objetivo de contribuir a la autosuficiencia y soberanía alimentaria de México. Foto
La persona designada como titular de la Prosebien deberá trabajar para reducir la dependencia de semillas importadas con el objetivo de contribuir a la autosuficiencia y soberanía alimentaria de México. Foto Cuartoscuro / Archivo
23 de octubre de 2025 13:26

Ciudad de México. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó en el Diario Oficial de la Federación el estatuto orgánico de la nueva Productora de Semillas para el Bienestar (Prosebien), en el que se establece su estructura y organización, así como las facultades de su dirección general y unidades administrativas.

El organismo descentralizado, creado en abril pasado, será administrado por una Junta de Gobierno, que es la autoridad máxima, encabezada por el secretario Julio Berdegué, y contará con una Secretaría Técnica, a cargo de Alejandro Vallejo Cortés.

También estará integrada por miembros propietarios representantes de las secretarías de Hacienda, del Bienestar, de Economía y de Salud.

El nuevo estatuto, que entrará en vigor mañana, establece que la titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del secretario de Agricultura, designará a la persona que ocupe la dirección general de la Prosebien.

El titular de la nueva institución tendrá entre sus nuevas atribuciones incrementar la producción nacional de semilla calificada de cultivos básicos y estratégicos, como el frijol y el arroz, y promover el acceso a semillas de calidad para pequeños y medianos productores a precios competitivos.

También deberá reducir la dependencia de semillas importadas, a fin de contribuir a la autosuficiencia y soberanía alimentaria de México.

Asimismo deberá desarrollar y establecer el catálogo de variedades comerciales de cultivos básicos y estratégicos, acorde con las distintas condiciones agroecológicas del país, además de impulsar y coordinar la oferta de semilla calificada a precios accesibles con prioridad para los derechohabientes de los programas de la Sader.

De igual forma tendrá que realizar y formular los programas de producción y distribución de semilla, en sus diferentes categorías, de corto, mediano y largo plazo, y presentarlos, para su aprobación, a la Junta de Gobierno.

La Prosabien deberá contar con distintos órganos de vigilancia, entre ellos un Comisario Público Propietario y un suplente designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y un Órgano Interno de Control.

Esta institución contará con la estructura organizacional que apruebe la Junta de Gobierno, que será autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aprobada y registrada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Además, al ser un organismo desconcentrado manejará y erogará sus propios recursos, para ello llevará a cabo su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a afecto de cumplir con sus obligaciones debe expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los comprobantes fiscales.

Las relaciones laborales de esta institución se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

El documento señala que las personas integrantes de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones y deberán tener el nivel jerárquico de Director General o su equivalente en el caso de los miembros propietarios.

Además, esta máxima autoridad de la Prosebien sesionará trimestralmente en forma ordinaria durante el ejercicio y extraordinaria cuando sea necesario.

La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, así como con áreas de gerencias de Producción, de poscosecha, de administración y comercial, así como una subgerencia Jurídica.

La persona que sea designada como director general deberá emitir el Manual General de Organización, previa aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del estatuto.


 


 


 

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