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Publica STPS modificación de porcentajes para ingresos de trabajadores por aplicación

Trabajadores de plataformas digitales son tanto choferes de automóviles como repartidores de alimento o mercancía.
Trabajadores de plataformas digitales son tanto choferes de automóviles como repartidores de alimento o mercancía. Foto Cuartoscuro / archivo
01 de octubre de 2025 14:42

Ciudad de México. En el arranque de la segunda etapa del plan piloto para los trabajadores de plataformas digitales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo por el que se modifican los porcentajes de exclusión, criterio con base en el cual se calcula el ingreso neto mensual (INM) de conductores y repartidores para que puedan acceder a la seguridad social de manera plena.

Aunque se tenía previsto que en esta fase el factor de exclusión fuera menor, los porcentajes serán mayores.

A partir de este 1º de octubre y hasta diciembre, se aplicarán porcentajes de exclusión de 55 por ciento para trabajadores de plataformas que conduzcan automóvil por aplicación.

Quien preste sus servicios a través de motocicleta, se le aplicará un factor de 40 por ciento, y no motorizados, 12 por ciento, que serán aplicables hasta el 1º de enero del 2026.

Este parámetro es mayor al establecido inicialmente en las disposiciones publicadas en junio pasado, pues se tenía previsto que el factor de exclusión sería de 36 por ciento; 30 y 12 por ciento, respectivamente.

En la primera fase se establecieron a conductores de automóvil, 60 por ciento; motocicletas, 50, y no motorizados, 15 por ciento.

Esta situación ocasionó que de los 980 mil trabajadores que se beneficiaron de la reforma en el segundo mes de la prueba piloto, sólo 133 mil superaran el umbral del INM para acceder al régimen completo de seguridad social.

El INM se calcula con base en el ingreso total del trabajador, menos el porcentaje de exclusión, este último representa el costo de las herramientas de trabajo.

De acuerdo con las disposiciones generales, se definieron tres categorías de trabajadores y porcentajes que se descontarán de sus ingresos brutos mensuales para determinar su INM.

“Se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, señala el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor a partir de este 1º de octubre.

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