El 7 de agosto del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) reconoció el derecho humano al cuidado, derivado de la Opinión Consultiva 31/2025 solicitada por Argentina en enero de 2023. En su contenido, la opinión consultiva establece que “el derecho al cuidado es un derecho autónomo derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de Estados Americanos”.
Este histórico reconocimiento nos convoca a replantearnos el papel del Estado y las instituciones frente a los cuidados, en un momento histórico en el que abundan las evidencias de un proceso global de debilitamiento de la democracia y sus instituciones a contrapelo de las reivindicaciones de movimientos que luchan por los derechos humanos, la equidad y el cuidado de nuestra casa común.
La opinión consultiva en cuestión tutela el derecho al cuidado en tres dimensiones distintas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. Sus fundamentos y alcances como derecho se encuentran vinculados a los principios de corresponsabilidad social y familiar, así como al principio de solidaridad, y reconoce puntualmente la obligación de los Estados a respetar y garantizar el derecho al cuidado y a adoptar medidas legislativas o de otro carácter para lograr su plena eficacia.
Se trata de una resolución histórica que aparece, insistimos, a contrapelo por dos razones básicas. La primera de ellas es que este reconocimiento del derecho al cuidado surge de un organismo jurisdiccional interamericano en un tiempo global en el que este tipo de organismos han perdido preponderancia y fuerza ante los rampantes populismos tanto de izquierda como de derecha.
Las narrativas políticas utilizadas para la legitimación de proyectos de gobierno de talante autoritario que han recibido un importante respaldo social han debilitado a organismos internacionales como éstos, pues su expresión pública en coyunturas críticas ocurridas en diversas naciones ha sido abiertamente interpretada como una amenaza a la soberanía nacional o, en algunos casos, ciertamente ha sido instrumentalizada por actores hegemónicos con intereses intervencionistas.
La segunda razón está arraigada en las pautas dominantes en la realidad global misma, donde el sistema de organización social, económico y político preponderante reproduce y naturaliza condiciones de vida profundamente irracionales, expresadas en problemáticas estructurales como la pobreza y la desigualdad, el agravamiento del cambio climático, el aumento de las violencias y su crueldad, las migraciones masivas a escala mundial, entre otras, que generan graves violaciones a los derechos de la mayoría de la población y, en algunos casos, de manera sistemática.
En este sentido, hablar del paradigma del cuidado como un derecho humano autónomo nos obliga a poner el énfasis en el marco estructural indispensable para concretarlo y, en consecuencia, a enfatizar las responsabilidades y actores en ello implicados: las instituciones del Estado, hoy rebasadas; los agentes no estatales que, con aquiescencia o contubernio de las instituciones públicas, vulneran derechos, y de la propia sociedad en su conjunto, que acepta la normalización de procesos de vulneración de derechos y violencias.
En este contexto, es plausible que la Coridh reivindique su razón de ser y contribuya a la profundización de una agenda de derechos humanos de carácter internacional que establece mínimos que todos los gobiernos de la región deberían cumplir sin importar su filiación ideológica. Estos mínimos pasan no sólo por el reconocimiento del cuidado en el derecho interno, sino por la garantía de su ejercicio, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños y adolescentes, mujeres y personas adultas mayores. La opinión consultiva, además, establece una estrecha interrelación de este derecho con otros como el derecho al trabajo, a la educación, a un medio ambiente sano y los derechos sexuales y reproductivos.
Hoy es especialmente urgente dirigir nuestra atención hacia el derecho al cuidado en el contexto de múltiples realidades dolorosas que subrayan la importancia y urgencia por cuidar, ser cuidado y autocuidarse. Lo sucedido en días pasados en el CCH Sur da muestra de la fragilidad de los cuidados a las infancias y adolescencias, quienes en un contexto educativo e institucional están a disposición del Estado, pero que, como ha quedado en evidencia en este caso, no es capaz de brindarles garantías de cuidado. Pensemos también en las personas adultas mayores, quienes, de acuerdo con lo publicado por el Observatorio de Salarios de la Ibero Puebla, viven en condiciones diferenciadas de vulnerabilidad, que revelan a la vejez como una etapa caracterizada por la desigualdad y la precariedad en nuestro país.
Hoy tendríamos que exigir a nuestras instituciones la adopción de las obligaciones establecidas por la Coridh, para que el derecho al cuidado sea asumido progresivamente como compromiso institucional de nuestros gobiernos. En tiempos de una nueva etapa judicial y ante la discusión de una nueva Ley de Amparo, tendríamos que preguntarnos qué tanto estos cambios ayudarán a tutelar, garantizar y dotar de un recurso efectivo a derechos que son de carácter difuso, como este nuevo derecho al cuidado.
El reconocimiento del derecho al cuidado es reciente y aún tenemos mucho por profundizar, reflexionar y discutir. Entre tanto, los gobiernos no pueden dejar pasar la oportunidad de asumir la responsabilidad por garantizar los cuidados que desde sus instituciones están obligados a brindar sin distinción, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. En el marco de la opinión consultiva emitida por la Corte, es tiempo de avanzar en la construcción de un sistema nacional de cuidados.