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Ordena SCJN aplazar resolución sobre gravamen de 2% a ‘apps’ de envíos

La SCJN ordenó aplazar la resolución de todos los juicios contra del gravamen del 2% aplicado en la Ciudad de México a las empresas que administran las aplicaciones de celular para envíos y entregas a domicilio. Foto Pablo Ramos / Archivo
La SCJN ordenó aplazar la resolución de todos los juicios contra del gravamen del 2% aplicado en la Ciudad de México a las empresas que administran las aplicaciones de celular para envíos y entregas a domicilio. Foto Pablo Ramos / Archivo
06 de noviembre de 2023 09:59

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los juzgados y tribunales de todo el país aplazar la resolución de todos los juicios que tengan pendientes en contra del gravamen del 2 por ciento aplicado en la Ciudad de México a las empresas que administran las aplicaciones de celular para envíos y entregas a domicilio.

Este cargo está vigente desde el año pasado en el artículo 307 Ter del Código Fiscal capitalino, y ha sido impugnado vía amparo por prácticamente todas las empresas que se dedican a esta actividad.

Dos de estos amparos ya fueron atraídos por la SCJN, ante lo cual dispuso que el resto de los juicios contra este gravamen queden pendientes hasta que los ministros resuelvan el criterio que debe prevalecer sobre los temas de interpretación constitucional que contiene este asunto.

“En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda”, señala el acuerdo difundido este lunes, firmado por la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.

Desde la aprobación de este artículo 307 Ter, se aclaró que su costo no debe ser transferible a los comerciantes, consumidores ni a los repartidores, sino cubierto por las empresas que manejan estas aplicaciones.

“Es preciso enfatizar que no se trata de un impuesto, es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan”, enfatizó el gobierno capitalino en su momento.

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