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Corte tumba requisitos estrictos para solicitar consulta de revocación en gubernatura de Oaxaca

Durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Roberto García Ortiz / archivo
25 de noviembre de 2025 14:39

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes requisitos excesivos para poder llevar a cabo la consulta de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara Cruz —y que también aplicarían a sus sucesores—, proceso actualmente en curso y previsto para el 25 de enero del próximo año. Será el primer ejercicio estatal de este tipo en el país.

Por mayoría de ocho votos contra uno, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía que anuló parte de la reforma a Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca del 10 de septiembre pasado, que obligaba a reunir el 10 por ciento de firmas en cada uno de 286 municipios (la mitad más uno de los 570) para solicitar la consulta, al considerar que restringen el derecho ciudadano y excede los requisitos fijados por el Congreso federal.

En su lugar, el Pleno de la Corte ordenó restituir la norma previa en el Artículo 25, Apartado C, Fracción III, inciso a), que exige el 10 por ciento de la lista nominal estatal en el mismo número de municipios, pero sin un porcentaje mínimo por cada uno.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que solicitar un porcentaje mínimo en cada municipio, “podríamos inferir que sería prácticamente imposible que se diera este procedimiento (de consulta) en avance a la figura democrática de la revocación de mandato”.

El único voto en contra fue del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, originario de Oaxaca. Argumentó que el propósito del Congreso era atender las distintas realidad poblacionales en esa entidad y asegurar una amplia legitimación de la solicitud de revocación de mandato.

“Es decir, no solo basta el número, porque, así como está Oaxaca, yo podría decir que con tres municipios de muy alta concentración, tendríamos el umbral del, del 10%, mientras que puede ser que el 10% o se requeriría que el 10%, tenga que ser en el 50% más uno de los municipios, es decir, yo puedo juntar todas las firmas con tres municipios grandes de Oaxaca, y en el resto de municipios basta una firma, que no sería representativo para cumplir el requisito”, justificó.

El máximo tribunal del país también invalidó las normas que reducían a un mes el plazo para que la ciudadanía solicitara la consulta de revocación una vez concluido el tercer año del gobernador en turno. En su lugar, el Pleno restituyó la regla anterior del artículo 25, apartado C, fracción III, inciso b), que establece un plazo de tres meses.

El caso llegó a la Corte porque el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieron acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Revocación del mismo estado, tras ser reformada en septiembre pasado, al considerar que contravienen la Constitución y los derechos ciudadanos en materia de revocación de mandato.

También impugnaron otras normas, como la falta de consulta a pueblos indígenas y afroamericanas, la omisión de un parlamento abierto previo a la reforma, entre otros, pero sus argumentos fueron desechados por la Corte.

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