Ciudad de México. La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución de un asunto que definirá si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cobrar un doble Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas maquiladoras del país. El asunto fue pospuesto por primera vez el 27 de febrero pasado por la anterior integración del Pleno de ministros.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa a partir de la contradicción de criterios 8/2025, fue retirado de la lista de asuntos que el Pleno discutiría este 2 de octubre, sin que al momento haya sido reprogramado en la lista de asuntos de la próxima semana.
La propuesta buscaba generar una jurisprudencia que diera luz verde al SAT sobre el cobro de IVA por mercancías que entran al país de forma temporal para su maquila y se exportan, pero que en algunos casos terminan comercializándose en territorio nacional. El cobro está considerado en el artículo 1o., fracción I, de la Ley del IVA, relacionado con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente, que maquiladoras y manufactureras califican de una “doble tributación”.
Desde el 27 de febrero, la Corte pospuso por primera vez el debate, luego de que la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtiera que un fallo favorable a las maquiladoras podría provocar un daño al erario de hasta 250 mil millones de pesos. La togada pidió que se incorpore el impacto presupuestal que ocasionaría dar la razón a las empresas.
“El impacto que se nos comentó en las solicitudes de citas que tuvo el SAT o los funcionarios del SAT, con cada uno de los ministros es altísimo, calculan que por lo menos 46 mil millones de pesos podrían estar implicados, pero hacen cálculos hasta de más de 250 mil millones de pesos por efecto de la devolución”, argumentó Batres.
El 11 de marzo, el Pleno aprobó por unanimidad la propuesta de Batres para ordenar a tribunales federales y juzgados del país aplazar la resolución de amparos directos, revisiones y contradicciones de criterios en los que se discute la legalidad de este cobro, previsto en el artículo 1, fracción I, de la Ley del IVA, sobre el llamado “retorno virtual” de mercancías importadas temporalmente. El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, buscó garantizar seguridad jurídica a los contribuyentes mientras el Alto Tribunal fija un criterio definitivo.
Las empresas maquiladoras han rechazado la posibilidad de pagar doble IVA, al considerar que se trata de una “doble tributación” sobre operaciones virtuales, una figura jurídica que simula la exportación de mercancías hasta que son importadas de forma definitiva para su maquila.
Aunque la ministra presidenta Norma Piña Hernández recibió solicitudes formales para mantener congelados todos los casos, el asunto permanece sin resolución. De momento, los litigios seguirán detenidos en las instancias inferiores hasta que la SCJN decida fijar una postura general sobre el tema.