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Declaran inválida fracción del artículo 151 de ley de movilidad de Q Roo

La norma en cuestión —que debe modificarse— viola la libertad del trabajo y genera exclusión injustificada para los conductores que prestan servicios de taxi en plataformas digitales, determinó. Imagen  ‘La Jornada’ / archivo
La norma en cuestión —que debe modificarse— viola la libertad del trabajo y genera exclusión injustificada para los conductores que prestan servicios de taxi en plataformas digitales, determinó. Imagen ‘La Jornada’ / archivo
16 de mayo de 2024 14:00

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, que exige a los choferes de plataformas digitales que acrediten  que no tienen antecedentes penales.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)  en contra del decreto publicado en abril de 2023, el máximo tribunal del país consideró que esa medida constituye una transgresión a los derechos de igualdad y no discriminación.

Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, se lee en la impugnación presentada por la CNDH.

Los integrantes de la Corte consideraron que esta norma —que debe modificarse— viola la libertad del trabajo y genera exclusión injustificada para los conductores que prestan servicios de taxi en plataformas digitales, al solicitarles carta de no antecedentes penales, argumentos que también fueron expuestos por la CNDH.

Exigir una carta de no antecedentes penales “resulta violatorio del derecho de igualdad y al no ser idónea se estima que esta norma resulta inconstitucional”, señaló el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

De manera unánime se consideró que la norma es inconstitucional por excluir de forma injustificada a quienes pudieran laborar como conductores de un transporte de pasajeros a través de plataformas digitales.

 

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