Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió una lluvia de 59 juicios de inconformidad contra la elección de dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivadas del proceso de designación judicial. Estos recursos fueron interpuestos por distintos ciudadanos, dos candidatos, la organización civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y hasta el Partido Acción Nacional (PAN).
En total, suman al menos 61 recursos de este tipo presentados ante el máximo tribunal del país. Sin embargo, uno ya fue desechado el pasado martes porque la Corte aclaró que la ley permite sólo a quienes fueron candidatos presentar este tipo de juicios, por lo que se prevé que la mayoría sean desechados.
Los recursos, publicados este jueves en listas judiciales, fueron admitidos a trámite por la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, y, debido a su volumen, se distribuyeron entre los nueve ministros para su resolución.
La Corte debería resolver estos asuntos antes del 31 de agosto, por lo que se prevé que el Pleno los resuelva el 12 de agosto, en su última sesión de la actual integración, antes de concluir funciones para dar paso a los nuevos ministros que asumirán el 1 de septiembre.
Entre los nueve juicios hay dos prominentes, Luis Eduardo Jiménez Martínez y Samuel Manuel Mercado Ramos, que fueron candidatos a magistrado de circuito y a juez de Distrito, respectivamente. La impugnación de ambos se centra en los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre las sumatorias totales de votos que llevaron a declarar la validez y entregas de constancia de mayoría para elegir a Gilberto de Guzmán y Claudia Valle, como magistrados electos de la Sala Superior.
El pasado lunes, el Pleno de la SCJN desechó la primera impugnación al considerar que el promovente, Iván Bravo Olivas —exjuez penal y exrepresentante del PAN en Durango—, no contaba con legitimación para presentar el juicio de inconformidad en materia electoral.
La decisión se sustentó en que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral solo permite este tipo de recursos a las personas que integraron la lista de candidaturas correspondiente a la elección del 1 de junio.