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Publican reglas de prueba piloto de seguridad social para repartidores por apps

Unidades de repartidores estacionadas al exterior de la STPS durante una protesta contra la entrada en vigor de la reforma legal para plataformas digitales, en la Ciudad de México, realizada la semana pasada.
Unidades de repartidores estacionadas al exterior de la STPS durante una protesta contra la entrada en vigor de la reforma legal para plataformas digitales, en la Ciudad de México, realizada la semana pasada. Foto Luis Castillo
24 de junio de 2025 12:18

Este martes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de la prueba piloto para que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a la seguridad social, mismas que entrarán en vigor el 1º de julio próximo. 

Por lo anterior, las empresas de plataformas digitales están obligadas a darse de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtener su registro patronal. 

En tanto que los trabajadores de estas empresas estarán sujetos a las reglas cuando hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, equivalente a 8 mil 364 pesos. 

Uno de los puntos que generó preocupación entre los grupos de repartidores y conductores, es la forma en que se calcularía  su ingreso y el descuento de los costos operativos. 

El decreto publicado en el DOF establece que las cuotas obrero patronales se calcularán conforme al ingreso neto mensual que perciba el trabajador, entre los días calendario del mismo mes. 

Sin embargo, se trata de una “regla general” y en los próximos días el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social definirán cómo se va a calcular el ingreso neto mensual, señaló Sergio Guerrero, dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA). 

Es decir, subrayó, que “no todo el ingreso de un trabajador de plataforma es su salario, sino que hay una parte que se destina a la herramienta de trabajo”, como el mantenimiento, seguros y gasolina para sus vehículos en los que prestan servicios. Así, la proporción restante es lo que se tomará realmente en cuenta para cotizar ante el IMSS. 

“Lo que va a determinar la Secretaría del Trabajo y el IMSS en estos días es la proporción de qué tanto de lo que ingresa a un trabajador de plataformas va a ser catalogado salario”, abundó. 

Las reglas publicadas por el IMSS, señalan que en los primeros cinco días naturales calendario del mes, inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones presentarán al IMSS la información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación para cada trabajador en plataforma”. 

A partir de ello,  el Instituto expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes. Y en caso de no recibir la información antes mencionada por parte del patrón, el IMSS elaborará la propuesta de pago. 

“El patrón de las personas trabajadoras de plataforma digital deberá cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento”, indica el documento. 

En las reglas se establece que el tiempo efectivamente laborado “se entenderá como el lapso comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente”. 

Asimismo se estipula que los trabajadores de plataformas digitales que estén recibiendo alguna pensión en términos de la Ley del Seguro Social, la seguirán obteniendo, y quienes estén inscritos en la modalidad 40 (por continuación voluntaria) no perderán este beneficio. 

A partir de este martes, el IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales para que, con base en los resultados de la prueba piloto, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión. 

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