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‘Desbloquean’ migración al Resico a personas que fueron trasladadas a otro régimen fiscal 

Carolina Sepúlveda Tapia, subadministradora y María José Ríos Cano, administradora Desconcentrada Metropolitana de Servicios al Contribuyente, durante la conferencia de prensa sobre simplificación de trámites en el SAT. Foto Roberto García Ortiz
Carolina Sepúlveda Tapia, subadministradora y María José Ríos Cano, administradora Desconcentrada Metropolitana de Servicios al Contribuyente, durante la conferencia de prensa sobre simplificación de trámites en el SAT. Foto Roberto García Ortiz
15 de octubre de 2024 20:36

Los contribuyentes que bajo el régimen simplificado de confíanza (Resico) pagaban a la autoridad fiscal impuestos más bajos respecto al Impuesto sobre la Renta podrán volver a tener este beneficio, anunció Carolina Sepúlveda Tapia, subadministradora desconcentrada metropolitana de servicios al contribuyente. 

En años pasados, la autoridad tributaria migré a algunos contribuyentes del Resico a otro régimen empresarial y profesional ya que el artículo 113 de la Ley del ISR establece que se produce la salida del régimen, ya se porque los ingresos del contribuyente superaron 3.5 millones de pesos al año; porque son socios o accionistas de alguna persona moral o porque han incumplido al no tener buzón o firma electrónica. 

Aquellas personas que la autoridad migró, tienen la opción de pagar impuestos nuevamente bajo el Resico de forma retroactiva, lo que quiere decir que si la autoridad los cambió de régimen para el ejercicio 2022, van a poder solicitar su regreso al Resico con esa misma fecha. 

Es importante porque hubo contribuyentes que perdieron este beneficio de tener tasas más reducidas en comparación con el ISR”, comentó la funcionaria en una conferencia realizada en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, que es la más grande del SAT en la Ciudad de México en cuanto a atención de personas morales y grandes contribuyentes. 

Si no quieren hacerlo de forma retroactiva, van a poder hacerlo en el ejercicio 2025, presentando su aviso en el primer mes del año. Finalmente, aquellos que se encuentren en un medio de defensa, la autoridad los va a regresar de forma automática.  

En el mismo evento, María José Ríos Cano, administradora desconcentrada metropolitana de servicios al contribuyente del SAT, destacó que todos los trámites que las personas físicas necesitan hacer con la autoridad fiscal, ya pueden realizarse en línea, con excepción de la generaciòn del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la e.firma. 

“En temas de declaraciones, revisión de constancia, opinión de cumplimiento, cambio de domicilio, ya no es necesario acudir a la oficina teniendo la firma, y la inscripción. 

Otra de las facilidades que da el SAT a partir de octubre es que los contribuyentes con adeudos pueden regularizar su situación fiscal a través de una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser hasta en 36 parcialidades y una reducción de hasta 100 por ciento de la multa. Las personas físicas y morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autodeterminados (declaraciones) pueden solicitar un pago a plazos, la reducción de multas y tasa de recargos. 

Por otra parte, Ríos Cano expuso que el SAT trabaja junto con la Secretaría de Economía, en las reglas generales de comercio exterior para evitar prácticas abusivas por parte de las empresas que importan y venden mercancías en sitios de internet, pues se ha detectado que no pagan impuestos.

"El SAT va a ser más activo en la fiscalización y supervisión para que se reduzcan prácticas abusivas", dijo.

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