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Resuelve SCJN primer caso relacionado a Ley de Amnistía

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Ministros de la SCJN ampararon a un hombre sentenciado por transporte de droga para que su caso sea revisado de nuevo. Foto Cuartoscuro / Archivo
30 de noviembre de 2022 17:44

Ciudad de México. En el primer caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve en torno a la Ley de Amnistía, vigente desde 2020, los ministros de la primera sala ampararon a un hombre sentenciado a siete años de cárcel por transportar mariguana, para que un juez de distrito revise su solicitud para acogerse a este beneficio.

La Ley de Amnistía tiene la finalidad de ayudar a descongestionar el sistema carcelario, beneficiando con la libertad a personas sentenciadas por delitos no violentos, que hayan delinquido por primera vez o se encuentren en una situación de pobreza, extrema vulnerabilidad o discriminación.

La evaluación de quienes pueden reunir estas condiciones, acceder a su liberación, está a cargo de una Comisión de Amnistía, sin embargo, la propia ley establece que, si en un plazo de cuatro meses el solicitante no recibe una respuesta, se considerará en automático que su petición fue rechazada, un mecanismo legal conocido como negativa ficta.

Esta disposición está contenida en el artículo 3, párrafos V y VI de la Ley de Amnistía, los cuales fueron impugnados por el hombre que solicitó este beneficio, al considerar que debería contemplarse un mecanismo de apelación, para que la propia comisión u otra autoridad revisara las quejas por las peticiones desechadas.

Para ello, el afectado interpuso un amparo, que fue sobreseído en primera instancia, pero en revisión un colegiado, quien consideró que sí había materia para la procedencia del juicio que, por lo novedoso del tema, decidió remitirlo a la SCJN.

En el máximo tribunal, la ministra Margarita Ríos Farjat fue la encargada de analizar el caso y presentar la propuesta de sentencia, en el sentido de reconocer que debe haber una vía legal para combatir la decisiones de la Comisión de Amnistía.

“Esta Sala considera que, si la Ley de Amnistía prevé que la determinación de la Comisión sobre la procedencia del beneficio debe someterse a la calificación del juzgado federal competente; entonces, en esa lógica y al no existir medio de defensa para controvertir la negativa del beneficio, es jurídicamente viable que esta decisión sea calificada bajo el mismo cauce legal previsto para el caso en que la amnistía se determina procedente por la Comisión, con lo cual se dota al justiciable de un recurso efectivo”, señala la propuesta de sentencia, que fue aprobada por unanimidad.

 

 

 

 

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