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Rechaza Corte revisar añeja demanda de jubilados del IMSS sobre devolución de ahorros en cuentas individuales

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emiten su voto a uno de los puntos de acuerdo, durante la sesión del pleno, en la Ciudad de México, el 30 de octubre de 2025.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emiten su voto a uno de los puntos de acuerdo, durante la sesión del pleno, en la Ciudad de México, el 30 de octubre de 2025. Foto Roberto García Ortiz
30 de octubre de 2025 15:12

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves atraer la revisión de un amparo de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que solicitaban que se revisara la jurisprudencia 185/2008, emitida hace 17 años, la cual determinó que este sector no tiene derecho a la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía y vejez.

Sin embargo, cabe señalar que la Corte tiene pendiente resolver otro asunto relacionado a la exigencia de los trabajadores, que fue atraído por el Pleno el pasado 2 de octubre, y que en próximos días abrirá la discusión de esta añeja demanda.

Hoy, el máximo tribunal desechó la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 734/2025, formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Solo las ministras Lenia Batres Guadarrama y Giovanni Figueroa Mejía votaron a favor de atraer el caso, mientras que los otros siete ministros se pronunciaron en contra.

En la jurisprudencia 185/2008, del 12 de noviembre del 2008, se estableció que la jubilación por años de servicio en el IMSS tiene una doble naturaleza: se compone de la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social y de un complemento establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), siendo este último de carácter contractual. Por ello, los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía y vejez de los trabajadores deben destinarse al pago de la pensión de vejez —cubierta por el Gobierno Federal—, mientras que el IMSS, como patrón, solo paga la diferencia correspondiente al complemento del RJP.
En consecuencia, dichos recursos no pueden devolverse en una sola exhibición, ya que se aplican al financiamiento de la pensión. Además, aunque el Instituto no puede usar cuotas de seguridad social para financiar el Fondo del RJP desde 2004, ello no otorga a los trabajadores derecho a la devolución de esos fondos.

El pasado 22 de septiembre, alrededor de 500 jubilados de 15 entidades de la República se manifestaron afuera de la Corte durante horas.

“No vamos a claudicar, no vamos a bajar las manos hasta que no logremos el objetivo de rescatar un recurso que es nuestro, un recurso que la propia Ley del Seguro Social dice en el artículo 169 que el dinero que administran las Afores es propiedad de los trabajadores, no es propiedad de Hacienda, no es propiedad del Seguro Social, nada de las Afores”, dijo el coordinador nacional del movimiento, Juan Padilla Galván.

Finalmente, una comisión fue recibida por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, junto con la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía.

“Las ministras y los ministros se comprometieron a analizar a fondo las inquietudes presentadas y, de ser necesario, recabar información adicional para atender el asunto con la importancia que merece”, informó la Corte en un comunicado.
La ministra Lenia Batres también los recibió el 28 de octubre pasado. “Hoy recibí a trabajadores del Seguro Social, que solicitan la revisión de un criterio jurisprudencial”, informó la abogada en sus redes sociales con una foto de la reunión.

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