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Ordena SCJN que Semanario Judicial publique resoluciones de autoridades indígenas y afromexicanas

Primera sesión solemne de la SCJN en presencia de la presidenta, Claudia Sheinbaum, el 1° de septiembre de 2025. Foto
Primera sesión solemne de la SCJN en presencia de la presidenta, Claudia Sheinbaum, el 1° de septiembre de 2025. Foto Marco Peláez
19 de septiembre de 2025 11:51

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Semanario Judicial de la Federación deberá publicar las resoluciones que en materia de justicia, emitidas por autoridades de las indígenas y afromexicanas que así lo soliciten ya que "reflejan el pluralismo jurídico de México y son relevantes tanto para la administración de justicia federal como para el enriquecimiento de la cultura jurídica de la Nación", señala el acuerdo publicado en el Diario oficial de la Federación.

El máximo tribunal del país también determinó que el semanario judicial --una publicación digital en el que se compilan y difunden los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación--, se denominará de la "justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México".

La Corte señala que en esta "nueva Época (duodécima), se debe cumplir el mandato constitucional, legal y popular de lograr una justicia para todas las personas, basado en la comprensión de la especificidad cultural de los pueblos que conforman la Nación Mexicana, la diversidad de sus habitantes y la atención a las desigualdades que impiden el pleno goce de los derechos.

"Se trata de una etapa en la que el Poder Judicial debe estar a la altura de las aspiraciones legítimas y urgentes de justicia de la Nación Mexicana, al tiempo que se combaten todos los vicios y deficiencias que afectan el sistema de justicia de nuestro país.

Asimismo, se difundió en el Diario Oficial de la Federación el acuertdo "en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales" y en los que no se requiera la intervención directa de la SCJN, ya sea por existir jurisprudencia aplicable al caso concreto, o porque no se trate de asuntos de especial relevancia en materia constitucional o de derechos humanos.

El acuerdo establece que esto se hará "sin menoscabo de que en los asuntos de especial interés y trascendencia la SCJN pueda reasumir su competencia originaria o ejercer la facultad de atracción, según corresponda, con lo que reafirma su papel como Tribunal Constitucional".
 


 


 


 


 

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