Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los municipios no tienen facultades para establecer cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas, ya que ello atañe a recursos estratégicos y por lo tanto los permisos son regulado por el Congreso de la Unión, y por ello declaró inconstitucional los artículos correspondientes en leyes de ingresos de los municipios de Jalpa, Zacatecas; Nuevo Casas Grandes y Buenaventura, Chihuahua.
Asimismo, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), y ahora todas las familias militares en concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica. 2 mil 500 caracteres.
En el primer caso los ministros señalaron que los artículos 27 y 73 de la Constitución federal, prevén que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal, pues tanto los hidrocarburos como la energía eléctrica son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro no son facultad de los municipios.
Esta resolución se tomó al resolver las Controversias Constitucionales 63/2025, 34/2025 y 55/2025 promovidas por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los estados de Zacatecas y Chihuahua.
Por otra parte, los integrantes de la nueva SCJN señalaron que el máximo tribunal del país protege los derechos de personas concubinas dentro de la Fuerzas Armadas, y por ello, aprobó la declataroria general de inconstitucionalidad por la cual se invalidó el artículo 160 de la Ley del ISSFAM, y ahora las parejas que han construido una vida de concubinato podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba.