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Juzgado en Durango ampara asociación civil que denuncia crueldad animal

El juzgador  conectó la protección animal con el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional.
El juzgador conectó la protección animal con el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional. Foto Ap
20 de julio de 2025 13:02

El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Durango amparó a una asociación civil que denunció hechos con apariencia de crueldad animal, para que el Ministerio Público deje sin efectos el acuerdo impugnado, reconozca a la quejosa como ofendida y autorice la expedición de copias certificadas de las actuaciones.

Dicha asociación civil presentó una denuncia penal por crueldad animal tras la muerte de varios animales, incluido un perro llamado Bruno, presuntamente por la ingesta de alimentos envenenados colocados en las inmediaciones de un club privado.

El Ministerio Público encargado de la investigación negó a la asociación la entrega de copias certificadas de la carpeta de investigación, argumentando que no tenía la calidad de víctima u ofendida conforme al artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues consideró que solo el dueño del perro Bruno cumplía con esa condición.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informó que al resolver el amparo indirecto, Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado aplicó un criterio que amplía el entendimiento del concepto de víctima/ofendida al incorporar el interés colectivo, la dignidad animal y el sentido ético del derecho penal, con el fin de no dejar en estado de indefensión a los seres sintientes que no pueden defenderse de la conducta humana.

El togado concluyó que la negativa de la autoridad responsable era inconstitucional, al considerar que la asociación sí tiene el carácter de ofendida en tanto que su objeto social es la protección y bienestar de los animales, y los hechos denunciados vulneran intereses jurídicos colectivos, no solo los individuales como el del cuidador del perro Bruno.

El juzgador conectó la protección animal con el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional. Este derecho no es solo ecológico, sino que implica también la preservación y respeto hacia todos los seres vivos, incluidos los animales no humanos.

Asimismo valoró precedentes relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales internacionales, para concluir que organizaciones con fines de protección animal pueden ser reconocidas como víctimas u ofendidas en casos como éste.

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