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Aprueba el Senado la reforma para víctimas de desaparición forzada

Senadores durante votaciones en la sesión extraordinaria en el Senado de la Republica, el 24 de junio de 2025. Foto
Senadores durante votaciones en la sesión extraordinaria en el Senado de la Republica, el 24 de junio de 2025. Foto María Luisa Severiano
28 de junio de 2025 08:42

La Secretaría de Gobernación tendrá un plazo máximo de tres meses para crear la Plataforma Única de Identidad, que interconectará bases de datos públicas y privadas con la nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, con la finalidad de facilitar la búsqueda de personas no localizadas.

Así lo establece la reforma en materia de desaparecidos que aprobó anoche el Senado, y en donde además se contemplan sanciones de entre un millón y 2 millones de pesos a los particulares que no cumplan con la entrega de información.

El dictamen establece modificaciones tanto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, como en la Ley General de Población.

Entre los cambios a la primera se encuentra la creación de la Alerta Nacional de Búsqueda, la cual operará de inmediato ante el reporte de una persona desaparecida; de la Base Nacional de Carpetas de Investigación, misma que será actualizada en tiempo real por las fiscalías locales y general, y la Ficha de Búsqueda.

Además, obliga a los servicios periciales y forenses de la Federación y estatales que tengan en resguardo un cuerpo o restos humanos no identificados, a practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación antes de la remisión a las fosas comunes. Los resultados deberán registrarse en el Banco Nacional de Datos Forenses.

El funcionamiento de este último se fortalecerá con una disposición que exige a todas las autoridades, incluidas fiscalías y tribunales de justicia, conectar sus bases de datos.

El documento que ahora pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y votación ordena que las entidades y la Federación tengan fiscalías especializadas en desaparición y personal capacitado y certificado en investigación del delito de desaparición.

Destaca que el Instituto Nacional Electoral, previo convenio, deberá permitir a las autoridades de investigación y a comisiones de búsqueda la consulta inmediata de la información biométrica que obre en sus bases de datos, para las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Identificación oficial

Sobre los cambios a la Ley de Población se establece que la CURP se convertirá en el mecanismo de identificación oficial en el país, y las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que no la acepten como tal serán sancionados, previo apercibimiento, con multas de 10 mil a 20 mil unidades de medida actualizada, es decir, de un millón a 2 millones de pesos.

La clave única se empleará en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales y todo ente público o particular estará obligado a solicitarla en trámites y servicios.

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