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Ilegal, distribución masiva de acordeones para elección judicial: TEPJF

Sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2025. Foto
Sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2025. Foto Cristina Rodríguez
31 de mayo de 2025 12:24

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la elaboración y distribución masiva de acordeones para la elección judicial de este domingo es ilegal. Al mismo tiempo aclaró que la ciudadanía sí puede llevar a las urnas apoyos físicos o electrónicos, siempre que sean de uso individual y privado, para votar con el menor margen de error en esta compleja elección.

“Es dable considerar que la permisión a la que se ha referido, consistente en que la ciudadanía pueda llevar apoyo físico o electrónico para emitir su sufragio en este proceso complicado, no constituye una permisión de difusión o elaboración de propaganda electoral con la finalidad de influir en otras personas, así como tampoco la realización de actos de campaña, debido a que el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de votar con estos instrumentos, apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, al ser un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano”.

Lo anterior se lee en la sentencia aprobada por unanimidad de los cinco integrantes de la Sala Superior del TEPJF, al analizar un proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera.

En consecuencia fue rechazado el recurso interpuesto por distintas personas, quienes alegaron que en el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (CG/INE535/2025) se había prohibido a los electores usar en las casillas sus guías para votar.

En consecuencia se recalca la prohibición de elaborar y difundir los acordeones para darlos a conocer a la ciudadanía, no así la decisión personal de cada elector de llevar a la mampara apuntes, guías, fotografías o impresiones, o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los números o nombres por quienes sufragarán, a fin de hacerlo “con el menor margen de error y de forma acorde al estudio y análisis de las candidaturas”.

En suma, el TEPJF respaldó el criterio del INE, al señalar que este órgano no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad, como dijeron los inconformes, porque no se impide a la ciudadanía contar con elementos de apoyo esta elección, con múltiples contiendas y candidaturas.

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