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Declaran infundada impugnación de Yarrington a negativa de recurso contra detención

El ex gobernador de Tamaulipas permanece preso en “El Altiplano”, luego de que la semana pasada le dictaron formal prisión por delitos contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de ilícitos de esa naturaleza.
El ex gobernador de Tamaulipas permanece preso en “El Altiplano”, luego de que la semana pasada le dictaron formal prisión por delitos contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de ilícitos de esa naturaleza. Foto Cuartoscuro / archivo
21 de abril de 2025 11:59

Un Tribunal Colegiado federal del estado de México declaró infundado el recurso de queja  que promovió el ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba, ex gobernador de Tamaulipas (1999 a 2004) , para impugnar el fallo  de Juan Pablo Cortés Torres, titular del Juzgado Primero de Distrito en materia Penal, quien le negó la suspensión provisional para no ser detenido tras su deportación  de Estados Unidos. 

El ex gobernador permanece preso Centro Federal de Readaptación Social no. 1 “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, luego de que la semana pasada el juez segundo de distrito de procesos penales federales en Tamaulipas, con sede en Matamoros, le dictó auto de formal prisión por delitos contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de ilícitos de esa naturaleza. Las autoridades federales lo vinculan a los cárteles del Golfo y Los Zetas.  

El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el estado de México, únicamente le otorgó  la suspensión  para el efecto de que su libertad quede a disposición del juzgado de amparo, en el lugar en el que se encuentre recluido y a disposición del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal.

De acuerdo con el expediente, la defensa legal de Tomas Yarrigton, argumento que el artículo 128 de la Ley de Amparo, lo correcto era conceder la suspensión provisional al quejoso, únicamente para que fuera detenido, con independencia del delito por el cual se haya librado la orden de aprehensión, hasta en tanto se notificara a las responsables la resolución que se emita sobre la suspensión definitiva.

No obstante, los magistrados del Colegiado, Ricardo Garduño Pasten, Gigliola Taide Bernal Rosales y Germán Montes Rodríguez,  desestimron los agravios, ya que la misma ley establece los efectos que tendrá la medida cautelar en aquellos ilícitos que ameritan prisión oficiosa conforme al artículo 19 constitucional. Agregaron  que el juicio de amparo y la suspensión no están diseñados para ser usados como obstáculo o impedimento para la continuación del proceso penal.

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