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Niegan amparo a exmilitar por intento de asesinato de 21 soldados en Zacatecas

Efectivos del Ejército mexicano en imagen de archivo. Foto
Efectivos del Ejército mexicano en imagen de archivo. Foto Marco Peláez
09 de abril de 2025 18:50

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo a un exmilitar que junto a cuatro personas más intentaron asesinar a 21 soldados del 40 batallón de Infantería con sede en San Luis Potosí de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), hace casi cinco años.

De acuerdo con el expediente judicial, el 17 de diciembre del 2020, el exsoldado César Arturo Ramírez Luciano junto a dos exmilitares y dos expolicías -todos ligados a un grupo del crimen organizado- atacaron con armas de fuego desde el interior de un inmueble en Zacatecas a los soldados a fin de privarlos de la vida, cuando estos se encontraban en recorridos de seguridad y vigilancia, a bordo de las unidades oficiales, pero los agresores no lograron su cometido.

Tras ser detenidos y enfrentar su proceso judicial las cinco personas fueron sentenciadas por varios delitos: acopio de armas de fuego, posesión de cargadores y posesión de cartuchos (todos estos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional), así como tentativa de homicidio. Además, a uno de ellos se le imputó el delito contra la salud por posesión de metanfetamina. Los cinco apelaron, pero sus condenas fueron confirmadas por tribunales colegiados.

Las penas fueron incrementadas porque se determinó que algunas de las personas sentenciadas fueron o formaron parte de la milicia o de una corporación policíaca, lo cual actualizó la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Sin embargo, Cesar Arturo, a quien aplicaron la pena de 44 años de prisión, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la agravante referida en el artículo 84 Ter, pero el juicio de amparo le fue negado. En desacuerdo, interpuso un amparo directo en revisión ante el máximo tribunal del país.

“En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso”, determinó la Primera Sala de la SCJN con cuatro votos a favor y uno en contra, del ministro Juan Luis Gonzalez Alcántara Carrancá.

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