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Invalida Corte reforma del Congreso de SLP sobre secuestro por invadir competencias

Vista exterior del acceso principal de la SCJN en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / archivo
Vista exterior del acceso principal de la SCJN en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / archivo
18 de junio de 2024 15:06

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una reforma al Código Penal de San Luis Potosí que contemplaba incrementar penas hasta en una mitad por el delito de encubrimiento en casos de secuestro y desaparición forzada de personas, ya que determinó que el Congreso local invadió competencias del Congreso de la Unión al legislar sobre el tema.

La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del proyecto, explicó que solo el Congreso de la Unión tienen la facultad de legislar sobre secuestro y desaparición forzada de personas, mientras “el margen de actuación por parte de las autoridades de las entidades federativas se encuentra limitado a la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos”.

El proyecto, que atiende una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), fue aprobado con nueve votos a favor y uno en contra, el de la ministra presidenta Norma Piña Hernández.

Con ello, se dejó sin efectos el artículo 280, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en la porción ‘secuestro y desaparición forzada de personas’, reforma publicada en el Decreto 0820 del 8 de septiembre del año pasado.

“La presente declaratoria de inconstitucionalidad no tiene el efecto de dejar impunes las conductas relacionadas con el encubrimiento de los delitos de secuestro y desaparición forzada de Personas, pues los artículos 15 y 37 de las leyes generales de estas materias, ahí el legislador federal previó las sanciones aplicables a este supuesto”, aclaró Ríos Farjat.

La ministra presidenta, Norma Piña, votó en contra por considerar que las penalidades deben contemplar las leyes generales para aplicar la penalidad más benéficas para el infractor.

“Yo estaría en contra. Creo que se deben aplicar las leyes generales de la materia, lo cual se realizaría la traslación del tipo, o bien, en la declinación de la competencia, según sea el caso”, dijo.

La Corte también determinó que, al tratarse de materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez de este martes son retroactivos a la entrada en vigor de dicha reforma, al 9 de septiembre de 2023.

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