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“Ilegal”, devolver menores a Marruecos, dice Tribunal Supremo español

22 de enero de 2024 14:08

Madrid. El Tribunal Supremo español emitió una sentencia en la que tildó de “ilegal” las llamadas “devoluciones en caliente” de menores de edad a territorio marroquí, después de haber entrado de forma subrepticia en suelo español.

El responsable de esta política fue el actual ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, reafirmado en el cargo por el presidente del gobierno, el socialista Pedro Sánchez, a pesar de que ya fue reprobado en el Congreso de los Diputados precisamente por la falta de garantías y derechos en su política migratoria.

El de agosto del 2021, tras un intento masivo de más de 12 mil migrantes marroquíes y de otros países subsaharianos en la frontera de Ceuta -la ciudad autónoma española enclavada en pleno continente africano, la gendarmería marroquí y la Guardia Civil española devolvieron sin ningún tipo de garantía jurídica a decenas de menores de edad que se encontraban en suelo español.

Fueron, como se conoce coloquialmente, las “devoluciones en caliente”, que han venido realizándose en la frontera española desde hace más de diez años y que el actual gobierno del socialista Pedro Sánchez, ha intensificado a pesar de que se comprometió a suprimirlas cuando estaba en la oposición.

Los hechos ocurrieron además en el ecuador de la anterior legislatura, que estuvo marcada por la formación del primer gobierno de coalición de izquierdas, integrado por el PSOE y por Unidas Podemos (UP).

Ambos partidos se habían comprometido a retirar las alambradas de la valla fronteriza y a no seguir aplicando la política de las “devoluciones en caliente”, que el anterior gobierno del derechista Mariano Rajoy aplicó en alguna ocasión y que provocó la indignación de estos partidos.

El auto de Supremo señala que “se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales”.

Además, la resolución considera que la invocación de circunstancias “excepcionales” alegadas por parte del gobierno “resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración: lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”.

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