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Invalida SCJN sanciones administrativas dispuestas en leyes de dos estados

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
17 de octubre de 2023 19:49

Ciudad de México. Los congresos estatales no pueden emitir normas contrarias a los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar sanciones administrativas dispuestas en leyes de Yucatán e Hidalgo.

En primer lugar, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Imagen Institucional del Estado de Yucatán y sus Municipios, el cual definía que cualquier incumplimiento de dicha norma constituiría una falta administrativa grave.

El ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que existe jurisprudencia de la SCJN en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para establecer faltas graves diversas a las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debido a que esas disposiciones podrían trastocar las competencias de órganos y su correlación dentro del Sistema Anticorrupción, lo que implicaría una violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad.

En la misma sesión, la SCJN invalidó parte de los artículos 3 y 79 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, publicada el 9 de agosto de 2022.

Respecto al primer artículo, la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, señaló que los poderes legislativos de los estados no pueden definir responsabilidades administrativas por irregularidades cometidas con el manejo de recursos federales, pues esta facultad es exclusiva del Congreso de la Unión.

Respecto al artículo 79, la SCJN señaló que su fracción II, inciso B, establecía criterios distintos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas par la inhabilitación establecida como sanción a las personas morales que hayan cometido alguna infracción al participar en contratos de adquisición, arrendamiento, servicios u obras públicas.

En este último caso, a efecto de no dejar un vacío normativo por la declaración de invalidez del artículo 79, fracción II, letra B, la SCJN dispuso que deberá aplicarse en forma directa la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que el Congreso del Estado de Hidalgo legisle al respecto.

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