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Ordena SCJN a Samuel García publicar 27 reformas a la Constitución de NL

Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León. Foto Cuartoscuro / Archivo
Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León. Foto Cuartoscuro / Archivo
23 de junio de 2023 14:49

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al gobernador de Nuevo León, Samuel García, y ordenó que debe publicar 27 reformas a la Constitución de esa entidad, y que le quitan facultades para designar magistrados, establecen el procedimiento para la elección del Fiscal General, y los mecanismos para la aprobación de quienes ocupen los cargos del secretario General de Gobierno, así como del titular y los servidores públicos de segundo nivel de la Secretaría de Finanzas y Tesorería.

De acuerdo con lo publicado en la lista de notificaciones de la SCJN, se dio a conocer lo relativo a un acuerdo relacionado con la Controversia Constitucional 262/2023, interpuesta por el mandatario neoleonés, quien busca que no proceda la publicación y entrada en vigor de las reformas aprobadas por el Congreso local.

En la resolución dictada por el ministro Arturo Zaldívar se menciona: “procede negar la medida cautelar solicitada, pues de concederse la suspensión se afectarían instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, cuyas bases y principios derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asimismo, puntualiza que “la suspensión de la publicación de los multicitados decretos en el periódico oficial del Estado de Nuevo León obstaculizaría la debida conducción del procedimiento legislativo de creación y modificación de reformas constitucionales en dicho Estado y, por tanto, se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano, pues se paralizaría el procedimiento legislativo”.

Samuel García presentó una controversia constitucional ante la SCJN en contra de reformas a la Constitución local, a través de los decretos 340, 341 y 342, en los cuales también se contempla un permiso al gobernador para ausentarse del estado.

“Las circunstancias y características particulares de la presente controversia constitucional impiden realizar en el auto de suspensión un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante que lleven a la convicción de que existe una razonable probabilidad de que sus pretensiones tengan una apariencia de juridicidad o de buen derecho sin invadir o afectar la materia del fondo del asunto”, señala el acuerdo dictado por el ministro Zaldívar.

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