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SCJN elimina medidas antiacoso escolar en Guerrero

Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
06 de marzo de 2023 14:52

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas del Código Penal de Guerrero que castigaban a los menores que cometieran acoso escolar y también avaló las disposiciones de la Ley de Movilidad de Baja California que prohibían tocar música que haga apología de delitos, como los narcocorridos, a bordo del transporte público.

En el primer caso, el pleno de ministros consideró por unanimidad que es excesivo tomar medidas de carácter penal para castigar el acoso escolar, además de que no es constitucional castigar a los padres por acciones atribuidas a sus hijos.

Se trata del artículo 204 BIS I de dicho código, el cual disponía que “Cuando exista en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, algún tipo de discriminación en razón de religión, género, vestimenta, discapacidad física e intelectual, condición social o económica, lugar de origen, estado de salud, exista agresión física o verbal, de manera reiterativa por parte de una alumna o alumno a sus demás compañeros o compañeras, los padres y las madres del agresor o de la agresora tendrán la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica, así mismo serán acreedores a multa de cien unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de esta conducta”.

El artículo fue invalidado en su totalidad también porque el texto de la norma era impreciso al definir las conductas punibles.

Así lo explicó el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá: “al tratarse de una norma en el ámbito penal, se considera que la conducta de agresión verbal otorga al juzgador un margen demasiado amplio para determinar qué expresiones verbales lo constituyen, lo que genera incertidumbre respecto a las conductas que serían penalizadas, por ello la porción normativa resulta violatoria del principio legal, en su vertiente de taxatividad”.

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf insistió en que no es por la vía penal como se debe combatir el acoso escolar: “sin menoscabar la gravedad que genera este tipo de violencia, considero que la medida no respeta la última ratio a la luz del principio de interés superior de la niñez, ya que existen otros medios menos lesivos para combatir la violencia ejercida en contra de niñas, niños y adolescentes”.

La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos retroactivos al 4 de septiembre de 2021, por lo que todos los procesados por estos hechos quedarán exonerados.

En la misma sesión, los ministros también avalaron el artículo de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, que prohíbe tocar narcocorridos en las unidades de transporte público.

La fracción IX del artículo 155 de dicha ley prohíbe reproducir en dichos vehículos reproducir “material discográfico o musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito”.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que esta norma contribuye a mantener un ambiente de respeto en los lugares públicos, evitando que se normalice la exaltación de la violencia, sobre todo para proteger a los pasajeros menores de edad.

Mientras sesionaba el pleno de ministros, afuera de la SCJN se manifestaron unas 150 personas pertenecientes a Asamblea de Barrios y al Movimiento Alternativa Socialista, quienes denunciaron la corrupción en el Poder Judicial Federal.

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