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Admiten a trámite el amparo de ‘Alito’ contra gobernadora de Campeche

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El líder nacional del PRI, Alejandro Cárdenas, durante una conferencia en la que anunció la incorporación de ex gobernadores en su comité, el 19 de julio de 2022. Foto José Antonio López
19 de julio de 2022 16:33

Ciudad de México. El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite el juicio de amparo que promovió Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, para impedir que la gobernadora, Layda Sansores, realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra “publicados y difundidos en redes sociales”, donde lo exhibe por supuesto delitos y actividades irregulares.

“Se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Alejandro Moreno por propio derecho, en contra de los actos de la Gobernadora del estado de Campeche, Layda Sansores, y de otras autoridades. Como lo solicitó la parte promovente tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión de los actos reclamados”.

El juez Gabriel Regis López fijó el próximo 18 de agosto a las nueve horas para que se lleve a cabo la audiencia constitucional donde decidirá si le concede la suspensión definitiva.

La semana pasada un tribunal colegiado resolvió que el juez Gabriel Regis López sea el encargado de resolver la solicitud del priista.

A finales de junio, el juez Édgar Martín Gasca de la Peña, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Campeche, rechazó aceptar la competencia ya que se trata de un asunto en materia administrativa y ordenó regresar el expediente al juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Décimo Sexto en materia Administrativa, quien el pasado 14 de junio se declaró incompetente para conocer el asunto, toda vez que argumentó que los hechos presuntamente se cometieron en Campeche.

Por ello, los magistrados del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvieron el conflicto competencial que surgió entre dichos juzgados federales. Por unanimidad, determinaron que el juzgado federal de la Ciudad de México es el responsable de conocer el juicio de amparo.

Para arribar a dicha conclusión, los magistrados destacaron que las declaraciones, manifestaciones y/o comentarios de que se duele el quejoso en su demanda de amparo son esgrimidos a través de plataformas digitales y/o medios de comunicación cuyo alcance no está supeditado a la jurisdicción geográfica del estado de Campeche, “siendo equivocado dimensionar sus efectos únicamente dentro de esta jurisdicción territorial, cuando la recepción del mensaje comunicado, y cuyo contenido se reclama, resuena y se maximiza precisamente por las particularidades propias que hoy en día engloban dichos medios de comunicación”.

Cabe recordar que el líder priista promovió el recurso el pasado 9 de junio para que la gobernadora Layda Sansores ya no difunda audios o video en su programa Martes del Jaguar. 

En su demanda, señaló como acto reclamado las declaraciones, manifestaciones y comentarios referentes a su persona, enviados, publicados y difundidos a través de las redes sociales de la gobernadora del estado de Campeche y de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Campeche, vía “Youtube”, “Twitter” y “Facebook”, así como a través de los contenidos audiovisuales, concretamente en el programa denominado “Martes del Jaguar”, los días tres, 10, 17, 24 y 31 de mayo, y 7 de junio de 2022 y subsecuentes ediciones.

Hace ocho días Layda Sansores difundió un nuevo audio del dirigente nacional del PRI donde se escucha: “Me vale madre lo que digan, si Dios me da vida seguiré hasta el 2024” y en que él califica como “pendejos” a quienes están pidiendo que deje el cargo por falta de resultados. También presentó videos de una lujosa recámara que Moreno Cárdenas mandó construir en Palacio de Gobierno, durante su gestión como gobernador del estado y acusó al priista de mandar corromper con dinero que envía en bolsas Louis Vuitton.

Cabe señalar que la Gobernadora del Estado de Campeche ha manifestado públicamente su intención de continuar emitiendo declaraciones y comunicados alusivos a mi persona, así como de publicar y difundir fotografías o audios que pretende atribuirme; de ahí el carácter inminente de este acto reclamado.

 

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