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Conceden amparo contra aprehensión a ex contralor de Nayarit

Luis Antonio Apaseo, se desempeñó como contralor en el gobierno  de Roberto Sandoval en Nayarit. Foto tomada del Twitter de @ContraloresMX
Luis Antonio Apaseo, se desempeñó como contralor en el gobierno de Roberto Sandoval en Nayarit. Foto tomada del Twitter de @ContraloresMX
08 de junio de 2021 16:07

Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Nayarit, le concedió una suspensión provisional a Luis Antonio Apaseo Gordillo, quien fue secretario de la Contraloría del ex gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, contra la orden de aprehensión y comparecencia que hayan librado en su contra jueces federales y locales a petición de la Fiscalía General de la República (FGR), de Nayarit o las Fiscalías de Combate a la Corrupción y de Delitos Electorales.

La juez Margarita Sepúlveda Castro fijo al ex funcionario una garantía de 9 mil 500 pesos que deberá pagar en los próximos cinco días para que surta efectos la medida cautelar. El ex contralor está acusado de haber permitido el desvío de recursos del erario estatal por Sandoval Castañeda, quien a finales de febrero fue señalado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por sus posibles ligas con organizaciones del narcotráfico, de quienes habría aceptado sobornos.

El pasado 6 de mayo, los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negaron a Apaseo Gordillo el amparo que había solicitado y donde reclamaba que no se le ha permitido el acceso a la carpeta de investigación que se abrió en su contra, según lo señala el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por su parte, la impartidora de justicia manifestó que la suspensión provisional es para el efecto de que si el mandato de captura fue librado por un delito de aquellos que conforme a la ley ameriten prisión preventiva oficiosa, una vez que sea detenido quede a disposición de este juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad, en el lugar donde deba ser recluido, y a la del juez de la causa para la continuación del procedimiento.

“Ahora, si la orden de captura fue por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, la parte quejosa quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea aprehendido”.

Sepúlveda Castro no puede ser obligado a presentarse ante la autoridad ministerial, debido a que la juez le concedió la medida cautelar también para este efecto, pues argumentó que no es un requisito indispensable para integrar la carpeta de investigación o averiguación previa. Sin embargo, en caso de que el promovente quiera acudir de manera voluntaria deberá permitírsele desahogar la diligencia respectiva.

Asimismo, la titular del juzgado segundo de distrito de amparo, exigió a las autoridades judiciales informar los delitos que se atribuyen al ex contralor, si se trata de hechos que la ley señale como delito considerado de prisión oficiosa, la cuantía de los daños causados, así como el beneficio económico y el monto estimado de la reparación del daño.

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