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SCJN invalida impuestos municipales de Aguascalientes y Guanajuato

Salón de Plenos de la SCJN. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
Salón de Plenos de la SCJN. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
24 de septiembre de 2020 16:32

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos de las leyes de ingresos de municipios de Aguascalientes y Guanajuato, debido a que invadieron atribuciones exclusivas de la federación, violaban los principios de certeza jurídica o el derecho a la información.

En el caso de Aguascalientes, se declaró inconstitucionales las normas que permitían a los gobiernos municipales cobrar cuotas por el alumbrado público, las cuales además podían ser mensuales, bimestrales o semestrales, lo que dificultaba al contribuyente conocer cuándo debería cubrir el pago.

La SCJN determinó que este impuesto municipal violaba los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución general

Sobre los impuestos municipales de Guanajuato, se invalidaron los cobros excesivos por la entrega de información pública, cuando esta era proporcionada mediante fotocopias o impresiones.

La SCJN también declaró inválido el cobro de impuestos por alumbrado público en Guanajuato, que contenía irregularidades similares a la señaladas para el caso de Aguascalientes.

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