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SCJN niega amparo a ahorradores de Ficrea

La SCJN determinó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cometió ningún acto de negligencia durante la supervisión que debía ejercer sobre la sociedad financiera popular Ficrea. Foto Marco Peláez / Archivo
La SCJN determinó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cometió ningún acto de negligencia durante la supervisión que debía ejercer sobre la sociedad financiera popular Ficrea. Foto Marco Peláez / Archivo
02 de septiembre de 2020 15:54

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no cometió ningún acto de negligencia durante la supervisión que debía ejercer sobre la sociedad financiera popular Ficrea, la cual fue declarada en quiebra en 2014, afectando los ahorros de 4 mil 800 personas, principalmente adultos mayores.

Con tres votos contra dos, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN rechazaron otorgar un amparo promovido por una de las afectada, quien denunciaba la posible “actividad administrativa irregular por parte de la CNBV derivado de su actuación en la sociedad financiera popular Ficrea.”

La mayoría de los ministros apoyó el proyecto de resolución presentado por el ministro José Franco González Salas, donde se sostiene que "De ningún modo puede sostenerse que hubo retraso u omisión en el actuar de la CNBV, o que su actividad fuera irregular y evidenciara responsabilidad patrimonial a su cargo, pues lo cierto es que se trató de una actividad regular tomando en cuenta las disposiciones legales que rigen las facultades y obligaciones de la Comisión”.

No es la primera vez que la SCJN rechaza amparos similares, por lo que en agosto del año pasado el abogado de los ahorradores, Fauzi Handam Amad, informó que acudirían a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde sus demandas están en la etapa de “análisis provisional sobre su admisibilidad”.

Aunque los afectados por el fraude en Ficrea han sido indemnizados según los términos de la ley, los ahorradores piden la devolución íntegra de sus dinero, más los intereses devengados y un pago por daño moral equivalente al 30 por ciento del capital.

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