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Hasta seis años tardarán en resolverse juicios por despidos durante pandemia

En Culiacán, Sinaloa, desempleados realizan fila para recibir alimento caliente por parte de la Iglesia del Carmen debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19. Foto Cuartoscuro
En Culiacán, Sinaloa, desempleados realizan fila para recibir alimento caliente por parte de la Iglesia del Carmen debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19. Foto Cuartoscuro
24 de agosto de 2020 11:56

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto federal como las locales no han ofrecido condiciones para desahogar el rezago de denuncias por despidos registrados durante la emergencia sanitaria, ya que al no contar con sistemas de audiencias virtuales, notificación electrónica y buzones para contactar a la parte patronal, los juicios tardarán hasta más de seis años en resolverse, advirtió el coordinador del sitio Despido Injustificado, Luis Gerardo Montaño.

Aseguró que si las instancias de justicia laboral implementan recursos digitales, podría tener un desahogo en menos de la mitad de tiempo. De lo contrario, insistió, “podría colapsar”. 

El abogado laboral señaló que en algunas entidades en las que las instancias locales de justicia laboral comenzaron su reactivación, se ha registrado una acumulación de procesos que hace casi imposible que organismos como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo pueda asesorar a la totalidad de los trabajadores, por lo que muchos sólo podrán presentar demandas si cuentan con un abogado privado. 

Explicó que en entidades como el estado de México, ya arrancó el cómputo de términos, lo que implica el inicio de un plazo legal de dos meses como máximo para presentar una demanda después de un despido injustificado, pagos incompletos u otras irregularidades, sin que los trabajadores tengan conocimiento de este tiempo límite.  

Las modificaciones a la ley federal del Trabajo en 2012 establecen que es a partir de que la parte patronal entrega un aviso de rescisión de contrato cuando comienza el plazo de dos meses. 

A pesar de que casi en la totalidad de los casos los empleadores no expiden dicha notificación con el objetivo de argumentar legalmente que ellos no han despedido a nadie en caso de una demanda en su contra, varios juzgadores no han validado este criterio, y aunque no haya un aviso de rescisión consideran que el plazo de dos meses se agotó, lo que deja a los trabajadores sin posibilidad de iniciar un proceso legal. 

Montaño confió que esta discrepancia pueda llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para marcar una jurisprudencia que obligue a los juzgadores a tomar en cuenta la emisión de un aviso de rescisión para determinar si un trabajador concluyó la relación laboral, ya que de ello depende que los empleadores deban pagar los salarios caídos, o bien, reconocer un despido injustificado.

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