Ciudad de México. Un tribunal colegiado negó el amparo al empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, con el cual buscaba que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Fiscalía General de la República (FGR) le permitan tener acceso y copia de los registros de su proceso de extradición.
Ye Gon, preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano tras ser entregado a México por Estados Unidos en 2016, promovió un amparo a finales de enero de este año ante el juzgado sexto de distrito en materia penal en la Ciudad de México, en el que reclama al director general de Asuntos Jurídicos de la SRE la omisión de brindar acceso y copia de los registros relacionados con dicho proceso.
Con la demanda, el empresario de origen chino buscaba que le entregaran copia de los registros relacionados con su proceso de extradición 25/2007, que derivó de la averiguación previa PGR/Siedo/Ueidcs/191/2006, actualmente consignada ante el juez primero de distrito en materia penal en el estado de México, bajo la causa penal 221/2024-I-P (antes 32/2019).
Sin embargo, el juez de primera instancia le negó la protección de la justicia federal, por ello, impugnó el fallo ante un recurso de revisión. El caso se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal, el cual publicó el fin de semana que confirmaba el resolutivo del juez de distrito y que le negaba el amparo.
“Este órgano colegido advierte que es legal la decisión del juez recurrido al negar el amparo solicitado respecto de la omisión de brindar acceso y copia de los registros relacionados con el proceso de extradición activa del quejoso, ya que la responsable informó que no cuenta con atribuciones para acordar favorablemente a su petición y, además, le informó la autoridad a la que debe plantear su petición. En esas condiciones, al no advertirse queja deficiente que suplir, lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y negar el amparo a la parte quejosa”.
El colegiado señaló que por cuanto hace a la solicitud del quejoso de que se le proporcionara información relacionada con el procedimiento de extradición instruido en su contra en Estados Unidos, la autoridad responsable le indicó que era la Fiscalía General de la República quien podría tener en sus archivos esa información, así como documentación y le sugirió remitir su petición a dicha institución.
Los magistrados argumentaron que con fundamento con el artículo tercero de de la Ley de Extradición Internacional, las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la SRE por conducto de la FGR.
"De ahí que, como de manera legal lo concluyó el juez de amparo, el actuar de la responsable se encuentra apegado al marco normativo, ya que hizo del conocimiento del recurrente la autoridad a la que debe plantear su petición, al ser la que tiene bajo resguardo la información y documentación que solicitó mediante escrito dirigido a la SRE”.