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Invalidan dos decretos de Cuauhtémoc Blanco para pagar pensiones con recursos del Poder Judicial de Morelos

Los ministros de la Suprema  Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión en el pleno, en la Ciudad de México, el 21 de octubre de 2025.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión en el pleno, en la Ciudad de México, el 21 de octubre de 2025. Foto Cristina Rodríguez
21 de octubre de 2025 13:37

Ciudad de México. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente este martes dos decretos promulgados por el ex gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, mediante los cuales el Congreso local concedió pensiones por jubilación y ordenó cubrirlas con recursos del Poder Judicial y de la Fiscalía estatal.

Al mismo tiempo, el máximo tribunal instruyó al Legislativo de la entidad a asignar el presupuesto necesario para que ambas instituciones puedan pagar dichas prestaciones a dos exservidores públicos que cumplen con los requisitos legales.

La resolución se sustentó en que tanto el Congreso como el Ejecutivo de Morelos vulneraron la división de poderes y la autonomía presupuestal del Poder Judicial y de la Fiscalía, al disponer indebidamente de sus fondos para fines ajenos a su gestión.

"El Congreso del Estado de Morelos dispuso de los recursos presupuestales del Poder Judicial de ese Estados, lo cual trajo como consecuencia que se diera una subordinación y se transgredieran los principios de división de poderes y de autonomía presupuestal, previstos en el artículo 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo el Poder Judicial de esa entidad, le corresponde administrar y manejar y aplicar su propio presupuesto”, dijo la ministra ponente. 

En la Controversia Constitucional 260/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, se impugnó el artículo 2 del Decreto 2172, mediante el cual el Congreso local otorgó una pensión por jubilación a Eldai López López, exactuaria de segunda instancia adscrita a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, disponiendo que dicha pensión fuera cubierta con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin su consentimiento.

La Corte determinó que el acto vulneró el principio de división de poderes, la independencia judicial y la autonomía de gestión presupuestal, por lo que declaró la invalidez parcial del artículo y ordenó al Congreso modificarlo para dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para cubrir la pensión.

“Al final, el Poder Judicial es quien debe cubrir la pensión porque es en donde prestó su servicio la persona afectada y el Congreso está vinculado para generar las acciones, darle la suficiencia presupuestaria, incluso, se tiene que presupuestar no sólo este año, sino año con año para garantizar este derecho”, dijo el ministro Hugo Aguilar Ortiz. 

En el segundo asunto, la Controversia Constitucional 283/2024, promovida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, se impugnó el Decreto 1983, que concedió una pensión por jubilación a Carlos Alberto Figueroa Vázquez, exprocurador fiscal durante el gobierno de Graco Ramírez.

La Fiscalía argumentó que el decreto era inconstitucional, ya que el Congreso de Morelos ordenó que el pago se hiciera con cargo a su presupuesto, vulnerando su autonomía e independencia financiera al no transferirle los recursos suficientes.

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