Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará si la aplicación de “estudios clínico-criminológicos y de personalidad” a personas privadas de la libertad en penales de la Ciudad de México es constitucional o vulnera derechos como el principio de no discriminación y el derecho a la reinserción social, luego de que una asociación civil promovió un juicio argumentando que dichas evaluaciones estigmatizan a las personas al etiquetarlas según su nivel de “peligrosidad”.
Con siete votos contra dos (de Irving Espinosa Betanzo y Yasmín Esquivel Mossa), el Pleno de la Corte aprobó atraer el asunto de las cárceles capitalinas mediante la solicitud de reasunción de competencia 42/2025, en una sesión en la que, por primera vez, los nuevos ministros resolvieron los 23 asuntos enlistados y abordaron casos penales y civiles, cumpliendo con el calendario previsto en su reglamento interno.
El expediente 42/2025 -que será turnado a la ponencia de uno de los ministros para que presente un proyecto al Pleno- deriva del amparo en revisión 21/2025 promovido por Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social A.C.
La asociación —dedicada a la defensa de personas privadas de la libertad— impugnó el “tratamiento” previsto en la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México aplicado a estas personas, que sirve de base para determinar en qué centro serán internadas, incluso estancia o dormitorio, y qué tratamiento recibirán.
De acuerdo con el expediente judicial, la asociación argumentó que dicha norma viola los derechos humanos a la no discriminación y a la reinserción social, establecidos en los artículos 1° y 18 constitucionales, toda vez que incluyen términos y frases que incorporan el paradigma obsoleto de la “readaptación social”, incluyendo términos como “tratamiento”, “estudios clínico criminológicos” y “estudios de personalidad”,
“Lo que trasgrede derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios en esta ciudad; pues con relación a los estudios de personalidad, estima que resultan contrarios al derecho penal del acto y buscan permitir a la autoridad ejercer una discriminación por características personales, incluyendo preferencias sexuales, discapacidad y criminalidad”, señala.
El asunto llegó a la Corte a solicitud del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que consideró que el caso tiene gran trascendencia jurídica porque fijará un precedente novedoso sobre el principio de reinserción social y la ejecución de penas, aborda un reglamento que regula la ubicación de internos vinculado con normas ya invalidadas por la Corte en la acción de inconstitucionalidad 148/2021, y exige resolver si estas disposiciones locales vulneran el derecho de reinserción social al basarse en criterios clínico-criminológicos y de peligrosidad.
En noviembre de 2024, la Jueza Décimo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México negó a la asociación civil el amparo 414/2023 contra la norma—tras reponer el procedimiento ordenado por un tribunal colegiado— y sobreseyó parcialmente respecto a la publicación de los artículos impugnados del Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la CDMX.
La jueza sostuvo que los estudios clínico-criminológicos son constitucionales y necesarios para la reinserción social, la seguridad y la gobernabilidad, al constituir diferencias razonables y no discriminatorias, mientras que la asociación quejosa afirma que esas evaluaciones violan derechos como reinserción social, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.