Ciudad de México. El Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de México otorgó un amparo que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brindar atención médica especializada y realizar una cirugía de implante coclear a una niña de seis años, ante la probabilidad de un deterioro grave e irreversible en su salud.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el juicio de amparo, el juzgador determinó la existencia de una omisión médica en perjuicio del derecho a la salud de la menor.
De acuerdo con el expediente, el 20 de marzo de 2025, el padre de la niña promovió un juicio de amparo por comparecencia, en contra el IMSS. Argumentó la omisión del instituto de ofrecer atención médica especializada en audiología y cirugías de implante coclear que requiere urgentemente su hija.
La demanda se sustentó en la violación de diversos derechos, entre ellos, a la salud, consagrado en los artículos 1° y 4° constitucionales. La autoridad judicial confirmó la competencia y procedencia del amparo, por lo que entró al estudio del fondo del asunto.
"Se efectuó el estudio del asunto a partir de la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a fin de determinar si la actuación del IMSS vulneraba derechos fundamentales, en particular, el derecho a la salud y al desarrollo integral de la menor. Tras confirmar la omisión de la autoridad responsable, se destacó la urgencia de realizar la intervención médica para evitar daños irreparables a la salud de la niña".
Al respecto, el impartidor de justicia otorgó el amparo solicitado, por lo que en la resolución se ordenó al IMSS para qué, de manera inmediata y sin dilaciones, brinden la atención médica requerida, incluyendo citas en pediatría otorrinolaringológica, suministro de materiales médicos y la cirugía de implante coclear.
Asimismo, estableció que deben realizarse en las mejores condiciones de seguridad y conforme a los derechos humanos de la paciente.
También subraya la obligación de continuar con el proceso de rehabilitación derivado de la cirugía, para lo cual “de ser necesario, la autoridad responsable podrá auxiliarse de la participación de otros hospitales y autoridades en materia de salud, con el fin de que la menor quejosa se allegue de lo que necesita”.
La resolución enfatiza la obligatoriedad de cumplir la sentencia de forma inmediata, lo que se justificó al efectuar una interpretación conforme del artículo 77 de la Ley de Amparo, ante la gravedad del caso y la protección del derecho a la salud de la niña.