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Anula SCJN pena de prisión a quienes no aseguren el bienestar animal

La resolución de la Corte tendrá efectos retroactivos al 29 de febrero del 2024, fecha en que entró en vigor dicha norma, una vez que el Congreso de Morelos sea notificado del fallo de los ministros.
La resolución de la Corte tendrá efectos retroactivos al 29 de febrero del 2024, fecha en que entró en vigor dicha norma, una vez que el Congreso de Morelos sea notificado del fallo de los ministros. Foto: Cuartoscuro
13 de mayo de 2025 16:05

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una fracción del Código Penal de Morelos que permitía llevar a prisión por hasta cuatro años a quienes no garantizaran ciertos estándares de bienestar para sus mascotas.

En sesión del Pleno, y con ocho votos a favor y uno en contra, la Corte decidió anular la fracción XVI del artículo 327 de ese código, al considerar que su redacción era ambigua y que además violaba el principio de “última razón del derecho”, es decir, que el derecho penal debe usarse solo cuando no hay otra opción.

“La invalidez no implica impunidad para los agresores de los animales, ya que el propio artículo 327 cuenta con otros 15 supuestos que se mantienen intocados y que sancionan penalmente muchas conductas contra las mascotas, tales como no brindarles atención veterinaria adecuada suministrarles drogas sin fines terapéuticos mutilarlos sin fines de salud, abandonarlos injustificadamente la práctica de riñas y la tortura y los sufrimientos innecesarios”, explicó la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa.

La fracción que la Corte invalidó contemplaba penas de prisión para quienes impidieran a sus mascotas realizar acciones esenciales para su bienestar emocional y conductual, como el contacto social con otros animales o con seres humanos, así como la posibilidad de expresar comportamientos naturales, como correr, saltar o hacer ruido.

El proyecto original de la ministra Esquivel solo señalaba que la norma era poco clara y violaba la seguridad jurídica. Sin embargo, fue modificado porque la mayoría de los ministros consideró que también rompía con el principio de mínima intervención en el derecho penal, ya que imponía cárcel de seis meses a cuatro años cuando podían aplicarse sanciones administrativas o civiles.

“Conforme al principio de mínima intervención, no debe penalizarse el mero incumplimiento de deberes morales o éticos, sino una afectación concreta y grave… En este contexto, la criminalización excesiva o anticipada de conductas que podrían ser adecuadamente sancionadas en otras esferas del derecho, como lo es el derecho administrativo e incluso el derecho civil, podrían constituir una transgresión a dicho principio y, en consecuencia, tornar inconstitucional la norma penal respectiva”, señaló el ministro Juan Luis González.

La única que votó en contra fue la ministra Lenia Batres, porque argumentó que la norma “busca proteger a las especies que son utilizadas como animales domésticos en la sociedad mexicana, particularmente en esta entidad federativa, que creo que, además, es una exigencia social muy importante y absolutamente legítima”.

La resolución de la Corte tendrá efectos retroactivos al 29 de febrero del 2024, fecha en que entró en vigor dicha norma, una vez que el Congreso de Morelos sea notificado del fallo de los ministros.

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