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MP tendrán facultades de regresar bienes asegurados, determina la SCJN

La SCJN decidió que Ministerio Público tiene facultades de devolver bienes asegurados a sus legítimos dueños, sin que esto represente invadir funciones del Poder Judicial. Foto
La SCJN decidió que Ministerio Público tiene facultades de devolver bienes asegurados a sus legítimos dueños, sin que esto represente invadir funciones del Poder Judicial. Foto Cuartoscuro/Archivo
07 de mayo de 2025 16:14

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Ministerio Público tiene la facultad de devolver bienes asegurados a sus legítimos dueños, por lo que no invade funciones del Poder Judicial.

Por unanimidad de votos, la Primera Sala estableció un criterio obligatorio (jurisprudencia) al resolver un amparo en revisión relacionado con la disputa de una casa en la Ciudad de México que fue ocupada por un matrimonio mientras el legítimo propietario se encontraba de vacaciones. El Ministerio Público devolvió el inmueble al dueño, pero una de las personas ocupantes interpuso un amparo contra dicha acción, caso que llegó hasta la Corte.

De acuerdo con el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, resuelto en la sesión del 30 de abril pasado, el dueño del inmueble denunció el 6 de octubre del 2020 ante la Fiscalía General de Justicia de la capital del país que fue despojado de su propiedad en 2015 por una pareja que, aprovechando su ausencia, se metió al domicilio y cambió las chapas.

Tras abrirse la carpeta de investigación, el 27 de octubre del 2020 el ministerio público decretó el aseguramiento provisional del inmueble, el cual se llevó a cabo al día siguiente, y permaneció en ese estado durante tres años.

El 29 de mayo de 2023, el ministerio público procedió al levantamiento del aseguramiento y devolvió el inmueble a su legítimo dueño, con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Inconforme, la mujer que invadió junto a su esposo la casa promovió un juicio de amparo indirecto alegando que esa norma vulnera su derecho de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso, al permitir que el ministerio público, y no un juez, levantara el aseguramiento del inmueble. Sin embargo, un Juzgado de Distrito le negó el amparo, decisión contra la que la persona imputada interpuso un recurso de revisión, que el Tribunal Colegiado remitió a la Suprema Corte.

Sin embargo, la Corte determinó que el citado artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, pues no transgrede los derechos de las personas de tener una propiedad y de acceso a una vivienda digna.

Además, se explica que el aseguramiento de un bien es una medida temporal destinada a preservar indicios durante la investigación penal. Su levantamiento no prejuzga sobre la propiedad del bien, sino que responde a la pérdida de motivos para su retención, siempre que quien lo solicita acredite legítima posesión.

Concluyó que la facultad atribuida al ministerio público para devolver bienes asegurados tiene sustento en la Constitución Política del país, por lo que no invade funciones del poder judicial.

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