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Procede actuar frente al "intento de norma constitucional" de la reforma judicial: Aguilar

El ministro Luis María Aguilar Morales, durante la sesión de la SCJN para analizar la validez de la reforma judicial. Imagen tomada de la transmisión en vivo
El ministro Luis María Aguilar Morales, durante la sesión de la SCJN para analizar la validez de la reforma judicial. Imagen tomada de la transmisión en vivo
05 de noviembre de 2024 12:58

Ciudad de México. El ministro Luis María Aguilar Morales equiparó la reciente reforma judicial con un “intento de norma constitucional” por lo que, dijo, procede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) actúe como “medio de control”.

En sesión pública del Pleno, durante la discusión de este martes del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó que la propia Constitución, en su artículo 135, define el procedimiento en que se puede reformar la Constitución y por ello corresponde a la Corte revisar que la propia carta magna “sea congruente consigo misma y que el 135 se haya cumplido para poder hacerlo”.

“Yo he sostenido en múltiples ocasiones que si no hay un procedimiento debidamente seguido en realidad no estamos frente a una norma constitucional, sino sobre un intento de norma constitucional”, agregó.

Recordó los argumentos que dio en 2016, cuando la Corte resolvió el recurso de reclamación 9/2016, en el que se se analizó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Morena en contra del decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución federa en materia de la reforma política en ese momento de la Ciudad de México.

“En aquella ocasión, si bien compartí la postura mayoritaria de este Tribunal Pleno debo completar la lectura que hizo la señora ministra Esquivel para señalar que además de lo que ella dice, entre comillas, señalé en casos extremos, para mí, donde advierta que una supuesta reforma constitucional no siguió al menos los procedimientos mínimos previstos por el artículo 135 constitucional y atendiendo al propio principio de supremacía constitucional

“Consideraré que lo impugnado no es propiamente un acto constitucional y por ende no se le puede otorgar el trato de una norma que proviene del poder reformador de la Constitución y en ese caso resultaría procedente ese medio de control, es decir, en casos excepcionales que para mí éste lo representa cuando se trata de, al menos en los hechos, eliminar completamente al Poder Judicial de la Federación como está constituido actualmente”, dijo.

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