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Acciones de inconstitucionalidad a reforma judicial deben ser improcedentes: Pérez Dayán

El ministro Alberto Pérez Dayán, este martes, durante la sesión de la SCJN. Imagen tomada de la transmisión en vivo
El ministro Alberto Pérez Dayán, este martes, durante la sesión de la SCJN. Imagen tomada de la transmisión en vivo
05 de noviembre de 2024 11:40

Ciudad de México. En medio de la discusión sobre la validez de la reforma judicial, el ministro Alberto Pérez Dayán adelantó este martes que no está de acuerdo con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenga facultades para invalidar una reforma constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, el ministro aun no emite su voto definitivo.

En el apartado de Legitimación, antes de la discusión de fondo del proyecto, dijo que los partidos políticos y legisladores que presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la reforma, entre ellos el PAN, PRI y MC, tienen facultades para promover dichos recursos, pero en su criterio es “total y absolutamente improcedente y conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido”.

“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, dijo.

Pérez Dayán basó sus argumentos al citar que en el criterio que usó en 2016, cuando diversos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma política de la Ciudad de México, “es decir, es un caso idéntico a este”.

“Por tales razones no coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión convencido que esta acción de inconstitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreceder en la misma”, dijo.

Aclaró que de ninguna manera su postura es ajena a las consecuencias que habrá de producir la reforma constitucional cuestionada, “principalmente en el ámbito público de la seguridad jurídica, en el tema de la división de poderes y en los principios de la independencia judicial, tampoco las que producirá en el ámbito personal de los juzgadores la afectación concreta a miles de personas que con su ejecución verán lastimosamente truncados sus esfuerzos de superación y compromiso por una nación más justa”.

Sin embargo, expuso que “existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia constitución federal y los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito han protegido como claramente lo establece el criterio obligatorio 2 de 2022 de la segunda sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro indica improcedencia del juicio de amparo”.

También lanzó una crítica al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

"Finalmente, y esto es muy importante para mí, expreso que lamento profundamente que aquellas instancias del orden electoral, tanto en el ámbito administrativo y después en el jurisdiccional, renunciando al ejercicio responsable de sus competencias es así ciertas y no cuestionadas, hayan privilegiado interpretaciones sesgadas que favorecieron intereses estrictamente personales”, resaltó.

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