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Ordena SCJN suspender resolución de amparos contra Ley Minera

La reforma a la Ley Minera obliga a consultas previas con comunidades indígenas a las que se debe “remunerar” con cinco por ciento del proyecto, multiplica los delitos, infracciones y obligaciones ambientales. Foto Alfredo Valadez / Archivo
La reforma a la Ley Minera obliga a consultas previas con comunidades indígenas a las que se debe “remunerar” con cinco por ciento del proyecto, multiplica los delitos, infracciones y obligaciones ambientales. Foto Alfredo Valadez / Archivo
05 de junio de 2024 15:59

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó suspender la resolución de 19 amparos promovidos en contra de la Ley Minera y otras normas que regulan el uso de agua y la protección al medio ambiente para los concesionarios de esta actividad. Esta determinación estará vigente hasta que el máximo tribunal resuelva si los atrae o no.

Lo anterior debido a la solicitud que hizo la ministra Lenia Batres Guadarrama para que la SCJN reasuma su competencia en torno a los juicios promovidos por empresas del ramo en contra de las reformas legales promulgadas el 8 de mayo de 2023, cuya finalidad es proteger los derechos a la vida, a la salud, al agua y a un medio ambiente sano de las comunidades aledañas a las minas.


La ministra presidenta, Norma Piña Hernández, firmó el acuerdo que admite a trámite la solicitud de reasunción de competencia 93/2024, lo que implica que los juicios de amparo que actualmente se encuentran radicados en diversos tribunales colegiados queden suspendidos, hasta que se resuelva sobre si procede esta petición.

Por ello, la SCJN pidió al Primer y Segundo Tribunal Colegiado de Durango; al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa con sede en Jalisco y al Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa de Morelos, donde se tramitaron los recursos de revisión , que se suspenda el dictado de las resoluciones hasta que la Segunda Sala decida si avala la reasunción de competencia y atrae los casos.

La reforma a la Ley Minera reduce de 50 a 30 años la vigencia de las concesiones, establece la licitación como único método para otorgarlas, obliga a consultas previas con comunidades indígenas a las que se debe “remunerar” con cinco por ciento del proyecto, multiplica los delitos, infracciones y obligaciones ambientales, exige obtener concesiones especiales para uso de agua, y otorga trato preferencial a paraestatales.

En su momento, especialista en el tema afirmaron que los grandes consorcios se están amparando contra la Ley Minera para acotar las nuevas regulaciones que contiene y así “perpetuar su actividad en el mercado de valores, basada en la especulación, sobre todo con minerales estratégicos declarados a escala internacional indispensables para la transición energética, como litio, cobre y niquel”.

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