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Trabaja IFDP para lograr cese de medida cautelar de prisión preventiva

El Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
El Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
29 de abril de 2024 21:24

Ciudad de México. De enero de 2023 hasta febrero de 2024, la Defensoría Pública Federal ha promovido mil 967 solicitudes de cese/revisión de la medida cautelar de

prisión preventiva, obteniendo 489 resoluciones favorables. De la totalidad de incidentes promovidos, 188 corresponden a casos en los que las personas que representamos llevan entre 2 y 4 años privadas de la libertad; 256, quienes llevan entre 5 y 9 años y, 366, con más de 10 años,todas ellas sin sentencia.

Consideró que por justicia, ninguna persona debe permanecer más de 2 años en prisión preventiva, sin que un juzgador se pronuncie sobre su responsabilidad penal. Explicó que la prolongación excesiva de esta medida cautelar, en la gran mayoría de los casos, resulta injustificada y no supera el estándar de razonabilidad y proporcionalidad que debe regir en la imposición de las medidas cautelares.

Por ello, el IFDP dijo que continúa trabajando para lograr el cese o cambio de la medida cautelar de prisión preventiva, por haberse prolongado de manera excesiva.

Señaló que los casos de Israel Vallarta, señalado como presunto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco, por los delitos de secuestro y delincuencia organizada y Brenda Quevedo, una de las presuntas involucradas en el plagio y homicidio de Hugo Alberto Wallace en julio de 2005., muestran las dificultades para atender los criterios internacionales y nacionales de revisión de dicha medida cautelar.

En un comunicado, aseguró que en ambos asuntos, los procesos se han prolongado de forma excesiva (18 y 14 años, respectivamente), por lo que los juzgadores federales deben reconocer que no existe justificación alguna para que continúen en prisión.

“La prisión preventiva es una medida cautelar que se impone a las personas que están sujetas a un proceso penal y consiste en la privación de la libertad provisionalmente, esto es, en tanto se dicta sentencia en la que se determine la responsabilidad penal. Esta medida debe ser excepcional y estar justificada de acuerdo con los riesgos procesales; además, no debe prolongarse excesivamente , pues no debe asimilarse a una pena anticipada”.

Reiteró que en los Casos de Vallarta y Quevedo, más allá de la falta de justificación de la medida (respecto a la necesidad de cautela alegada por la Fiscalía), la defensa pública federal ha insistido en que la prisión preventiva debe cesar de inmediato en favor de ambas personas, dado que el ejercicio de su derecho de defensa no debe valorarse como una acción deliberada para alargar el proceso y, por lo tanto, como el plazo de encarcelamiento provisional ha sobrepasado lo razonable, deben proceder otras medidas menos lesivas que no impliquen privación dela libertad.

“Estos casos ilustran la realidad de muchas personas privadas de la libertad, en su mayoría procesadas en el sistema tradicional y a las que se les impuso prisión preventiva de forma oficiosa, a quienes se ha mantenido en prisión, sin sentencia,incluso por décadas”.

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Además, cuestionó a quienes apostaban a que, si reaparecía el expresidente, la gente lo iba a vapulear.

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