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Invalidan 62 de los 142 artículos de la ley de Centros Penitenciarios de CDMX

Atención a internos de un Centro Penitenciario en la CDMX. Foto cortesía / Archivo
Atención a internos de un Centro Penitenciario en la CDMX. Foto cortesía / Archivo
11 de julio de 2023 14:08

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (LCPCM), debido a que los diputados locales invadieron una materia legislativa que, según el artículo 73 de la Constitución, compete regular exclusivamente al Congreso de la Unión, quien para el efecto ya había emitido con anterioridad la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La ministra ponente en este caso, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la “Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo primero estableció que dicho ordenamiento deberá observarse durante el internamiento por prisión preventiva en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social. En consecuencia, ninguno de estos aspectos puede ser regulados por las legislaturas estatales ni siquiera en forma de reiteración”.

El proyecto original proponía invalidar un artículo más de la LCPCM, el 34, que fue adicionado después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad impugnando esta norma capitalina. Esquivel propuso también invalidar dicho artículo argumentando que también adolecía de las mismas fallas que el resto, pero la mayoría de los ministros señaló que no pueden hacer extensiva una invalidez en contra de un ordenamiento que no fue impugnado en la demanda original.

“En consecuencia, al tratarse de normas que regulan aspectos del régimen de internamiento de personas privadas de la libertad, con la finalidad que obtengan las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de sus derechos humanos, este Alto Tribunal considera fundado el concepto de invalidez de la comisión accionante, ya que resulta claro que el Congreso de la Ciudad de México carecía de competencia para legislar sobre la materia relativa a la ejecución de penas, en virtud que, como se analizó, esa materia le compete exclusivamente al Congreso de la Unión, conforme lo dispone el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad única para legislar en materia de ejecución de penas”, señala el proyecto aprobado por mayoría de nueve votos.

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