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CNDH pide a GN reparación del daño por tortura y muerte de un hombre

Elementos de la Guardia Nacional habrían torturado y asesinado a un hombre en Durango. Foto Cuartoscuro/Archivo
Elementos de la Guardia Nacional habrían torturado y asesinado a un hombre en Durango. Foto Cuartoscuro/Archivo
30 de diciembre de 2022 18:12

Ciudad de México. Por la retención ilegal de un hombre que fue torturado y víctima de desaparición y privación de la vida, cometidas por al menos 14 elementos de la Guardia Nacional (GN) en Vicente Guerrero, Durango, en marzo de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez.

Pidió que se proceda a la reparación integral del daño, que cree un mecanismo para garantizar que el hijo de la víctima pueda continuar y concluir sus estudios de nivel básico, medio superior y superior, y que colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la carpeta de investigación abierta ante la Fiscalía General de la República (FGR), para determinar las responsabilidades penales.

En la Recomendación 83VG por violaciones graves a los derechos humanos, la CNDH expuso que la madre de la víctima refirió que su hijo había sido detenido por elementos de la GN alrededor de las 21:30 horas, por lo que acudió al destacamento de esa autoridad a preguntar por él. Sin embargo, personal de dicha corporación en un principio negó haber realizado tal detención, lo cual después aceptó luego de que se les mostró una videograbación donde se advierte el aseguramiento, pero señaló que lo dejaron en libertad. El 6 de abril de 2022 se localizó el cuerpo sin vida de la víctima, en el fondo de un arroyo.

La Comisión Nacional indicó que con apoyo de videograbaciones se pudo constatar que el hombre detenido no se encontraba alterando el orden público, consumiendo bebidas alcohólicas ni tampoco opuso resistencia a su revisión, además de que no fue detenido por una infracción o falta administrativa, en cumplimiento de una orden de aprehensión judicial ni en alguno de los supuestos de flagrancia o caso urgente.

Asimismo, con la necropsia de ley se acredita que, antes de ser privada de la vida, la víctima fue golpeada en múltiples ocasiones.

Para la CNDH, el ocultamiento de la persona desaparecida se acredita, por un lado, al no registrar la detención en el documento pertinente, en el que se señalaran las causas de la misma y los nombres de quienes intervinieron, así como la hora en que se llevó a cabo y, en su caso, el momento en que la víctima fue puesta en libertad; además de que tampoco se proporcionó información sobre su paradero ni existe constancia de que hubiese sido puesto a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial.

Por otra parte, contó con información relacionada al registro de ubicación de los teléfonos celulares de la víctima, así como de uno de los elementos señalados como responsables, ambos localizados en el municipio de Villa Insurgentes, Zacatecas, el día de los hechos, horas después de que la persona desaparecida había sido supuestamente liberada por personal de la GN.

Por estos hechos, la SSPC también deberá diseñar e impartir un curso integral en materia de derechos humanos y procuración de justicia, en temas específicos sobre las detenciones arbitrarias, los derechos de los detenidos y la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la desaparición forzada de personas, y deberá procurará dotar de equipos de videograbación al personal de la Guardia Nacional que se encuentran en la Coordinación Estatal Durango para que, a través de su uso, permitan atestiguar que las acciones llevadas a cabo en los operativos en los que exista contacto con la población civil sean apegadas a los principios.

 

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