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Derecho de asilo, "principio rector de la política exterior de México": Encinas

El subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas, recordó que el artículo 11 de la Constitución mexicana establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir asilo, de conformidad con la Ley y los tratados internacionales. Foto Pablo Ramos / Archivo
El subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas, recordó que el artículo 11 de la Constitución mexicana establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir asilo, de conformidad con la Ley y los tratados internacionales. Foto Pablo Ramos / Archivo
21 de diciembre de 2022 11:52

Tras la llegada a México de la familia del depuesto presidente de Perú, Pedro Castillo, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, destacó que el derecho de asilo, refugio y protección complementaria “es un principio rector de la política exterior de México”.

En este sentido, indicó que en los últimos cuatro años, 508 ciudadanas y ciudadanos peruanos han solicitado refugio en el país, de los cuales 63 por ciento fueron solicitadas entre enero y  noviembre de 2022. 

La esposa del destituido presidente Castillo, Lilia Paredes y sus hijos menores de edad, Arnoldo y Alondra partieron de la embajada mexicana la noche del martes, luego de que obtuvieron un salvoconducto para que pudiera abandonar Perú.

En redes sociales, Encinas recordó que el artículo 11 de la Constitución mexicana establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir asilo, de conformidad con la Ley y los tratados internacionales.

Asimismo, indicó que el artículo 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señala que todo extranjero que encuentre en peligro su vida, libertad o seguridad por ideas o actividades políticas y carezca de la protección de su país, podrá solicitar asilo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

“Igualmente el artículo 2 fracción I de la misma ley señala que asilo político es la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o del fuero común y cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro”, agregó.

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