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Declara SCJN sin materia controversia de Cofece contra LIE

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Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto tomada del Facebook de @SCJNMexico / Archivo
18 de abril de 2022 15:17

La controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), fue sobreseída -es decir, declarada sin materia-, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la mayoría de los ministros coincidió en que dicha norma no invade las facultades legales del órgano autónomo.

El punto fue expuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en su demanda la Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia, pero en ninguno exponía la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, que es el único argumento por el cual podría haber interpuesto una controversia.

“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”, planteó Pardo.

La mayoría de los ministros se sumó a esta propuesta, lo que hizo que la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, aceptara cambiar su proyecto de sentencia y declarar sobreseído el asunto, por falta de interés legítimo de la Cofece.

Al iniciar la sesión, de manera inusual, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, anunció que se dejaría para mañana la votación para aprobar el acta de la sesión previa, correspondiente al 7 de abril, cuando se desestimó la acción de inconstitucionalidad de los senadores de oposición contra la LIE.

Aunque ha habido señalamientos de legisladores y juristas sobre un supuesto error en el conteo de votos que desechó esa demanda, fuentes de la SCJN confirmaron que el registro de las votaciones es correcto y que la desestimación de esa acción de inconstitucionalidad no variará.

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