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Rechazan solicitud de empresas para suspender cargos de la CFE

Juzgados en materia administrativa negaron otorgar suspensiones provisionales a empresas privadas contra el aumento a los cargos por el servicio de transmisión de electricidad por la CFE. Foto Notimex
Juzgados en materia administrativa negaron otorgar suspensiones provisionales a empresas privadas contra el aumento a los cargos por el servicio de transmisión de electricidad por la CFE. Foto Notimex
02 de julio de 2020 17:33

Ciudad de México. Los juzgados primero y segundo de distrito en materia administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, negaron otorgar suspensiones provisionales a empresas privadas contra el aumento de entre 400 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de electricidad publicado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El juez primero distrito en materia administrativa, especializado en competencia Económica, Rodrigo de la Peza, rechazó el trámite de cinco recursos de amparo contra la resolución aprobada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), llamada por la iniciativa privada como el electrolinazo, al considerar que no son “urgentes”.

Por separado, Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo administrativo, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, también se negó a otorgar otras cinco suspensiones provisionales, pues señaló que la resolución impugnada tiene una serie de finalidades y objetivos regulatorios que se verían truncados en caso de conceder la suspensión

Los recursos negados fueron interpuestos por las firmas Eólica Huimilpan, Cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque, Central LFGE Tijuana, Central LFGE García y Cogeneración de Altamira, quienes pueden impugnar el fallo ante un tribunal colegiado.

El juez agregó que se busca garantizar que el servicio público de transmisión se preste en buenas condiciones y fomentar la competencia en el sector de la industria eléctrica.

Argumentó que aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación se podría reparar con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía, lo cual provocaría que el servicio público de transmisión se tenga que prestar en términos menos eficientes.

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