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Cenace interpone recurso contra amparos al acuerdo eléctrico

El Cenace está haciendo válidos los instrumentos legales a su alcance. Foto Cofece /Archivo
El Cenace está haciendo válidos los instrumentos legales a su alcance. Foto Cofece /Archivo
20 de mayo de 2020 20:56

Ciudad de México. Ante graves y delicadas irregularidades jurídicas, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno por el proceder de los jueces al conceder amparos a  algunos generadores, informó la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Explicó que los jueces que concedieron los amparos a las compañías generadoras de energías renovables en contra del “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”, difundido el 29 de abril, antepusieron el interés individual sobre el general de la población.

Además, soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito fundamental el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales Covid-19.

El Cenace está haciendo válidos los instrumentos legales a su alcance para impugnar la admisión y suspensión provisional.

La CFE comentó que la suspensión es notoriamente improcedente a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo, como se expone a continuación:

En las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima.

Tales razones no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia. Al proceder en esa forma, rotundamente equívoca, de hecho, los Jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.

En las resoluciones no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas en que no se les aplicara el Acuerdo contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario y por ello el Sistema Eléctrico Nacional, operado por el CENACE, debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.

 

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