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Reitera Segob disposiciones legales para difundir contenido de menores

Un menor toma video de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaun durante una visita a una escuela de la CDMX en imagen de archivo. Foto Luis Castillo
Un menor toma video de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaun durante una visita a una escuela de la CDMX en imagen de archivo. Foto Luis Castillo
17 de febrero de 2020 18:23

Ciudad de México. La Secretaría de Gobernación reiteró a los medios de comunicación sobre las disposiciones legales que deben cumplir en materia del derecho de niños y adolescentes a la intimidad personal y familiar. Entre otras, no difundir imágenes, voz, nombre, ni cualquier dato personal que permita la identificación de menores de edad víctimas o presuntos responsables de algún delito.

En un comunicado y sin referirse a ningún hecho en específico, la dependencia insistió en la obligación de los medios informativos impresos, de radio y televisión en el país, de cumplir con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en esta materia, los cuales son los siguientes:

1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.

 2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.

 3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.

 4. Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario. Las direcciones generales de Medios Impresos, y de Radio Televisión y Cinematografía darán seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley, a través del monitoreo correspondiente de conformidad con las atribuciones que tienen, con relación a la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

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