Ciudad de México. El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se establece el límite máximo de antigüedad de los vehículos pesados usados con motor a diésel que se importan a territorio mexicano.
Las secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Economía emitieron el documento, que entra en vigor este martes, y en el que se estipula que el año de fabricación de los motores integrados a los vehículos con peso bruto superior a los 3 mil 857 kilogramos no deberá ser mayor a diez años al momento de su introducción al país.
Los importadores deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que puede ser objeto de verificación o inspección.
El acuerdo para garantizar la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, deja en claro que las condiciones de carácter ambiental “no transgreden en forma alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por nuestro país contemplan la posibilidad de que cada parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente”.
Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la regulación aplica para los vehículos de 3 mil 857 kilogramos, definidos en 12 fracciones arancelarias: 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02 y 8705.40.02.
Estas claves corresponden a camiones para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a cinco toneladas; los camiones hormigonera; vehículos destinados al transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, y tractocamiones.
Las condiciones de carácter ambiental para la importación de vehículos pesados usados son también conforme a los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes de la NOM-044-SEMARNAT-2017.
“Permitir el ingreso de vehículos con motores diseñados que no cumplan con el estándar aplicable en determinado momento, representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país”, indica el acuerdo.