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Grupo Elektra intenta paralizar a nueva SCJN en juicios fiscales; buscó impedir la participación de los 9 ministros

El pleno de la Suprema Corte durante una sesión.
El pleno de la Suprema Corte durante una sesión. Foto Cristina Rodríguez / archivo
27 de octubre de 2025 11:48

Ciudad de México. La empresa Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, intentó paralizar a la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impedir que resuelva dos litigios que promovió contra créditos fiscales que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que juntos suman más de 34 mil 373 millones de pesos, correspondientes a impuestos, multas, actualizaciones y recargos.

A través de dos recursos de impedimento —utilizados para separar a un juzgador de un asunto cuando existe riesgo en su imparcialidad o un posible conflicto de interés—, Elektra solicitó al alto tribunal que fueran declarados impedidos los nueve integrantes del Pleno sobre dos amparos, uno de ellos el más cuantioso que enfrenta. Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas, sin mayor trámite, por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y en su lugar impuso multas a la empresa por haber buscado entorpecer o dilatar los juicios.

Es la primera vez que Elektra intenta recusar a la totalidad de integrantes del Pleno, pues en la anterior integración tramitó recursos en lo individual contra siete ministros.

“Dadas las razones que rigen el sentido del presente proveído, resulta innecesario realizar algún pronunciamiento respecto a las pruebas que se ofrecen”, notificó este lunes la SCJN en listas electrónicas.

Elektra buscaba impedir a todo el Pleno de la resolución del amparo directo en revisión 6321/2024, en el que impugna el crédito fiscal de 2013, el más cuantioso que enfrenta, por más de 33 mil 306 millones de pesos, así como el juicio 5654/2024, relativo a otro crédito fiscal de 2008, por más de mil 431 millones 466 mil pesos.

Las razones de Elektra para impedir a todo el Pleno de la Corte no son públicas, ni el monto de multas que se le impuso. Sin embargo, el el Artículo 250 de la Ley de Amparo prevé que “cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización”. 

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