Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves dos amparos en contra la reforma de mayo del 2023 a Ley Minera y otras leyes, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al validar la constitucionalidad de un transitorio que ordena desechar sin trámite las solicitudes pendientes de nuevas concesiones de exploración. En el debate, los ministros reconocieron la rectoría del Estado sobre recursos y actividades estratégicas del país.
Con siete votos contra dos, el Pleno aprobó dos proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama en los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025, ambos sobre el cambio en el proceso para otorgar concesiones. En el primero dio la razón a la Presidencia de la República, que impugnó el amparo concedido a la exdiputada panista Rosa Isela de la Rocha Navarez, quien alegó que, al iniciar en 2021 su trámite de concesión minera, la ley le resultaba retroactiva en su perjuicio.
La Corte concluyó que las empresas y particulares que solicitaron permisos antes de los cambios en las leyes no tenían un derecho adquirido, sino una expectativa que aún no había sido completada.
“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión, las personas solicitantes no tienen un derecho sustantivo”, argumentó Batres.
También se declaró infundado un segundo agravio, en el que la quejosa cuestionaba el proceso legislativo del Congreso que aprobó la reforma a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales y otras leyes el 28 de mayo de 2023, en lo que la oposición llamó el “viernes negro”. La Corte determinó que no tiene legitimación para impugnar vicios formales, pues el principio de deliberación democrática protege solo a los grupos parlamentarios.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al considerar que desechar solicitudes en trámite vulnera la irretroactividad de la ley.
“No es que la parte quejosa tenga un derecho adquirido a obtener una concesión, y eso lo quiero precisar, sino más bien a que su solicitud sea tramitada y resuelta, con base en normas vigentes en la época en la que se formuló la petición”, dijo Figueroa.
En respaldo del proyecto, el ministro presidente Hubo Aguilar Ortiz estimó que no hay derechos adquiridos con solo presentar solicitudes de concesión y que debe prevalecer la soberanía del Estado sobre sus recursos.
“Yo creo que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento y esta soberanía se ha expresado sobre la reforma y concretamente el párrafo tercero del artículo quinto”, dijo.
En tanto, la Loretta Ortiz subrayó que la minería es propiedad originaria de la Nación y que las concesiones pueden terminar automáticamente sin que exista retroactividad, pues no se afecta propiedad privada. Invocó el artículo 27 constitucional para respaldar la facultad estatal de modificar el régimen de concesiones.
“Es propiedad originaria de la Nación y, por lo tanto, se puede dar por terminada la concesión y no hay aquí retroactividad”, dijo.