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Jueza que liberó a Israel Vallarta aplicó los mismos criterios de caso Cassez

La jueza, Vieyra Valdés, concluyó en su sentencia que “con estas pruebas no es posible establecer la culpabilidad del acusado”, ya que todas las actuaciones de los elementos de la Policía Federal y los agentes del Ministerio Público carecieron de validez ya que fueron obtenidas bajo tortura.
La jueza, Vieyra Valdés, concluyó en su sentencia que “con estas pruebas no es posible establecer la culpabilidad del acusado”, ya que todas las actuaciones de los elementos de la Policía Federal y los agentes del Ministerio Público carecieron de validez ya que fueron obtenidas bajo tortura. Foto: Cuartoscuro
02 de agosto de 2025 17:16

Ciudad de México. La jueza, Mariana Vieyra Valdés, aplicó los mismos criterios con los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la liberación de la ciudadana francesa, Florence Cassez, en el caso de Israel Vallarta Cisneros, y desestimó 13 testimonios de las seis víctimas que señalaron haber sido plagiadas por la banda de plagiarios conocida como Los Zodiaco

En la sentencia de 465 páginas, la impartidora de justicia que ordenó la puesta en libertad de Vallarta Cisneros, señaló: “En este caso se estima que opera la figura jurídica de cosa juzgada refleja y, por ende, esta juzgadora debe tomar en consideración la determinación que emitió la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 157/2011, como base para el dictado de este fallo. 

“Lo anterior porque si bien ese juicio de amparo fue promovido por una persona distinta a la que aquí se juzga, lo cierto es que el proceso penal que originó el acto reclamado en tal juicio de garantías fue una separación de autos de este expediente; por tanto, ambos procedimientos tienen un mismo tronco común, derivan de las mismas averiguaciones previas y comparten múltiples pruebas”. 

El la sentencia se expone que en la detención de Israel Vallarta y de Florence Cassez “el Alto Tribunal del país, determinó que existió una escenificación ajena a la realidad, lo que se tradujo en un efecto corruptor del proceso, considerándose por tanto ilegal el material probatorio desahogado en autos, mismo que permeó en la etapa de juicio, y desde luego en sendas sentencias de primera y segunda instancia que se dictaron en contra de la coacusada”.

Se resalta que la transmisión del supuesto operativo de captura de Israel Vallarta y la ciudadana francesa, así como de la liberación de víctimas de plagio, realizada por medios de comunicación, provocó “falta de fiabilidad en el material probatorio por la arbitrariedad de la autoridad, indefectiblemente produciría un efecto corruptor sobre todo el procedimiento, viciando tanto el procedimiento en sí mismo como a sus resultados”, ya que “constituyeron una escenificación ajena a la realidad”.

Respecto de las declaraciones de las víctimas de secuestro, la jueza estimó no “concederles valor probatorio porque no es posible distinguir cuál es la parte de su testimonio que es neutral y cuál fue inducida de manera involuntaria. Máxime que se observa que sus testimonios fueron cambiando en cada declaración para inculpar a más personas y de manera más grave”.

Señaló en su sentencia que “aunque es cierto que las víctimas pueden ir recuperando recuerdos, lo cierto es que en este caso estos recuerdos pudieron ser influenciados por el montaje televisado e incluso por las propias autoridades ministeriales”.

La jueza, Vieyra Valdés, concluyó en su sentencia que “con estas pruebas no es posible establecer la culpabilidad del acusado”, ya que todas las actuaciones de los elementos de la Policía Federal y los agentes del Ministerio Público carecieron de validez ya que fueron obtenidas bajo tortura, y vicios en las declaraciones de los testigos que se presentaron para soportar jurídicamente el caso contra Israel Vallarta.

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